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martes, diciembre 3, 2024
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Argentina lleva el cuidado como derecho humano hasta la Corte Interamericana

EN POS DE UN NUEVO PARADIGMA SOCIAL Y ECONÓMICO

El objetivo es que el tribunal analice los alcances y defina las obligaciones que tienen los Estados de la región con respecto a esta labor que mayoritariamente realizan las mujeres sin recibir ninguna remuneración. Para analizar el pedido y la problemática, se convocó a tres jornadas de audiencias públicas en las que escuchó los argumentos de Colombia, México, Chile, Costa Rica, Paraguay, Uruguay, nuestro país, ONU Mujeres y decenas de organizaciones de la sociedad civil y expertas en la materia.

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Es necesario que los países definan políticas públicas que permitan asignar recursos para reconocer, reducir y redistribuir la prestación de cuidados no remunerada en forma de dinero, servicios y tiempo. ILUSTRACIÓN WEB.

De la Redacción de EL NORTE
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Organizaciones defensoras de los derechos humanos en América Latina y el Caribe, oficinas de Naciones Unidas y varios estados como Argentina, Colombia y México han solicitado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que reconozca al cuidado como un derecho humano autónomo, que a su vez está estrechamente vinculado con otros derechos como el de la vida, la salud, la educación o la autonomía reproductiva.

Lo han hecho por medio de una Opinión Consultiva que Argentina elevó a la alta corte, con el objetivo de que el tribunal interamericano analice, con base en la Convención Americana, los alcances del cuidado como derecho humano y defina las obligaciones que tienen los Estados de la región con respecto a esta labor que mayoritariamente realizan las mujeres sin recibir ninguna remuneración.

“Los trabajos de cuidado comprenden tareas destinadas al bienestar cotidiano de las personas, tanto en lo material, económico y moral, como en lo emocional. Abarcan desde la provisión de bienes esenciales para la vida —como la alimentación, la limpieza y la salud—, hasta el apoyo y la transmisión de conocimientos, valores sociales, costumbres, hábitos y prácticas mediante procesos relacionados con la crianza. En otras palabras, son las tareas necesarias para la existencia de las sociedades y para el bienestar general de las personas”, señaló Argentina en su pedido ante la Corte.

SON TAMBIÉN, UNA NECESIDAD Y UN TRABAJO

Para el Estado, los cuidados son una necesidad, un trabajo y un derecho. “Una necesidad en tanto posibilitan la existencia humana, dado que todas las personas requieren de cuidados para su bienestar y desarrollo. Un trabajo en función de su valor socioeconómico. Un derecho que debe garantizarse en sus tres dimensiones esenciales: brindar cuidados, recibir cuidados y al autocuidado”, indicó.

Por lo que es necesario que los países definan políticas públicas que permitan asignar recursos para reconocer, reducir y redistribuir la prestación de cuidados no remunerada en forma de dinero, servicios y tiempo.

LA SITUACIÓN

Para analizar este tema, la Corte convocó a tres jornadas de audiencias públicas en las que escuchó los argumentos de Colombia, México, Chile, Costa Rica, Paraguay y Uruguay, Argentina, ONU Mujeres y decenas de organizaciones de la sociedad civil y expertas en la materia.

En esas audiencias estuvieron presentes la vicepresidenta de Colombia, Francia Márquez, la directora regional adjunta de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, Cecilia Alemany, la directora de la división de Asuntos de Género de la Cepal, Ana Güezmes, y la secretaria ejecutiva de Comisión Interamericana de Mujeres, Alejandra Mora, entre otras importantes dignidades de la región, quienes se pronunciaron a favor de este reconocimiento.

“Debemos crear una sociedad del cuidado que transforme la existente sociedad del miedo, de la inseguridad y la sociedad militarizada. Esto implica que el cuidado sea un principio ético-político que promueva un nuevo paradigma social y económico. Una nueva sociedad que tenga como centro el cuidado para la sostenibilidad de la vida”, dijo la vicepresidenta y también ministra de Igualdad colombiana, quien destacó ante los jueces la importancia de reconocer el vínculo entre el cuidado y el cambio climático y cómo se desarrolla especialmente en las comunidades, donde las mujeres se organizan para cuidar a los hijos de otras para que puedan salir a trabajar.

ESTADÍSTICA DE LA OIT

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en todo el mundo, las mujeres realizan la mayor parte de los trabajos de cuidado no remunerados. Las mujeres dedican, en promedio, 3,2 veces más horas que los varones a los trabajos de cuidado no remunerados: 4 horas y 25 minutos (265 minutos) por día frente a 1 hora y 23 minutos en el caso de ellos (83 minutos).

En el curso de un año, esto representa un total de 201 días laborables (sobre la base de una jornada laboral de 8 horas) en el caso de las mujeres y de 63 días laborables, en el de los varones. La situación que empeoró con la llegada de la pandemia de la Covid 19 a la región, ya que según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe las mujeres dedican más del triple de tiempo al trabajo no remunerado que los varones. Dentro de los hogares latinoamericanos, las mujeres están a cargo de un 86% del trabajo de cuidados.

REGULACIÓN

Los Estados y las organizaciones esperan que la Corte reconozca que el derecho al cuidado está muy ligado a otros como el derecho a la vida, al trabajo y a la seguridad social, a la salud, a la educación, a un ambiente sano y a la autonomía reproductiva.

En este último, el Centro de Derechos Reproductivos e Ipas LAC, con el apoyo de otras 14 organizaciones de la región, buscan que se reconozca que la carga desproporcionada de cuidados en las mujeres es un factor que afecta su autonomía reproductiva.

Para abordar esta problemática es necesario que se llame a los países de la región a implementar políticas de cuidado desde una perspectiva de derechos humanos que incluya un enfoque interseccional e intercultural mediante licencias parentales y familiares pagas, infraestructuras y servicios de cuidado de calidad y transferencias de ingresos con fines de cuidado para que la elección de cuidar con autonomía no tenga impactos desproporcionados sobre las mujeres, las personas gestantes y todas las personas que eligen ejercer el derecho a cuidar. Asimismo, se apunta a que los servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo el aborto, estén disponibles para las personas, sin miedo de que ellas puedan ser criminalizadas.

Una vez que la Corte Interamericana se pronuncie, los Estados de la región deben ajustar sus normas internas a los parámetros y garantías establecidas por el alto tribunal.