Será para este miércoles, jueves y martes. Incluye seis rutas provinciales, más de treinta rutas nacionales y los principales ingresos y egresos al Área Metropolitana de Buenos Aires
Comienza este miércoles la restricción al tránsito pesado para circular por rutas bonaerenses durante este fin de semana extralargo.
Miércoles y jueves, como así también el martes 2 de abril, se restringirá la circulación de camiones con carga de más de siete toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las rutas provinciales 11, 36, 56, 63, 74 y la Autopista Buenos Aires-La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
Según consignó la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, en el sentido hacia la Costa Atlántica, la restricción es para este miércoles de 14 a 23.59 y el jueves entre las 6 y las 14. Sentido a la Ciudad de Buenos Aires, la restricción, es para el martes de 14 a 23.59.
Quedan exceptuadas de toda restricción para circular, temporaria o permanente, los vehículos de autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y a los siguientes vehículos: transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; transporte de animales vivos; transporte de pescado y mariscos congelados.
Así como también los transportes de productos frutihortícolas en tránsito; transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios; atención de emergencias; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; transporte de medicinas.
Y por último, transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; transporte de sebo, hueso y cueros; cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.