Las condenas por el crimen de Fernando Báez son cinco perpetuas y tres penas de 15 años, en todos los casos por “homicidio agravad”.
La Cámara de Casación bonaerense confirmó las condenas para los acusados del crimen al joven Fernando Báez Sosa en Villa Gesell en enero de 2020.
El máximo tribunal penal provincial ratificó las condenas a prisión perpetua para Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Ciro Pertossi y Luciano Pertossi.
En el mismo sentido, el tribunal ratificó los 15 años de prisión para Ayrton Violaz, Blas Cinali y Lucas Pertossi.
En todos los casos, el delito imputado es el de “homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas”. Aunque en el caso de los condenados a 15 años en grado de “participación secundaria”.
La sentencia fue firmada por los jueces Fernando Luís María Mancini y María Florencia Budiño.
A los condenados les quedan todavía por delante dos instancias de apelación: la Suprema Corte bonaerense y la Corte Suprema federal.
El fallo descartó la agravante de “alevosía” que había incluido el tribunal oral de Dolores que dictó la condena en 2023.
Sobre las condenas a perpetua, la Casación bonaerense dijo que “debe quedar nítidamente establecido, a modo de ejemplo esclarecedor, que, aun mediando una pelea previa, en la cual uno de los contendientes queda indefenso, su inmediata matación no es alevosa”.
“Por otro lado, y ya en orden a este acontecimiento en concreto, aunque no haya habido pelea, el escenario de los hechos muestra una nutrida concurrencia pública, con presencia policial relativamente cercana, que impide tanto la emboscada, como la típica actuación sobre seguro, propia de la figura, sin que sobre agregar a estos fines -para descartar definitivamente la sorpresa- el modo de embestida no disimulado con perfiles de horda vociferante”, añade el fallo, de más de 170 páginas.
Sobre los condenados a 15 años, los camaristas aclararon que la quita de la figura de la alevosía no incidiría en el monto de las penas.
“En lo que respecta a los cómplices, si bien podría entenderse que la quita de una de las agravaciones en la calificación legal (la alevosía) aparejaría una reducción de la pena impuesta en orden a un pretendido menor contenido de injusto, lo cierto es que, en este caso en particular, la ponderación realizada por el tribunal oral tuvo en cuenta como aumentativa sólo a la extensión del daño causado”, subrayaron.
“Ese detrimento ninguna relación tiene con la modalidad comisiva, con lo cual no corresponde modificación alguna al respecto de las sanciones impuestas a los partícipes, más aun cuando la escala penal -en abstracto- no sufrió modificación alguna”, insistieron.