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La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema actualizó el Mapa de Género de la Justicia argentina

En el sistema de justicia argentino las mujeres logran hacer carrera hasta convertirse en funcionarias. El techo de cristal aparece en el nivel de la magistratura y, más aún, en el máximo nivel de autoridad, donde son minoría.

Mujer

De la Redacción de EL NORTE
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Con motivo del Día Internacional de la Mujer que se conmemora este mes, la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó una nueva versión del Mapa de Género de la Justicia argentina. El documento releva la distribución de los cargos por género del sistema de justicia de nuestro país durante 2023. Allí las mujeres logran hacer carrera hasta convertirse en funcionarias. El techo de cristal aparece en el nivel de la Magistratura y, más aún, en el máximo nivel de autoridad, donde son minoría.

El estudio que releva la situación en toda la Justicia argentina muestra que en el año pasado, si bien más de la mitad (57%) del plantel del sistema de justicia estuvo constituido por mujeres (74.680) y el 61% del funcionariado también lo era, ellas conformaban solo el 29% de los cargos de ministras/os, procuradoras/es generales y defensoras/es generales.

Es decir que los más altos cargos a los que se accede sin la intervención de otros poderes en su selección estuvieron ocupados por mujeres, mientras que la representación de las mujeres como máximas autoridades en 2023 fue un punto porcentual por debajo del año anterior y dos puntos porcentuales menos respecto de 2021.

TECHO DE CRISTAL Y SECREGACIÓN HORIZONTAL

Si bien un alto porcentaje de mujeres logró acceder a nivel de funcionariado, el denominado “techo de cristal” ocurre a nivel de Magistratura y, más aún, al máximo nivel de autoridad.

A la par de la segregación vertical mencionada (asociada a la idea de “techo”), se observa también que la composición de género en los distintos fueros presenta la particularidad de que las mujeres tienen mayor presencia en aquellas materias vinculadas al rol de cuidado, de la protección y de lo doméstico, tareas asociadas a los estereotipos de lo femenino, tales como las ramas del derecho de familia, mientras que otros fueros, asociados al poder tales como el fuero penal y el electoral, están mayoritariamente ocupados por varones, dando cuenta de cierta segregación horizontal.

CSJN Y ALCANCE DEL ESTUDIO

En 2023 se observa que, a pesar de que la dotación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estuvo compuesta mayoritariamente por varones (52%), los cargos del funcionariado -los más altos a los que se accede sin la intervención de otros poderes en su selección- estuvieron ocupados por mujeres (53%), al igual que el personal administrativo (52%). Por el contrario, la máxima autoridad, es decir, el rango de ministras/os, que es la única magistratura con la que cuenta el tribunal, mantuvo cuatro varones y ninguna mujer.

El informe contiene datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Justicia Federal, Nacional y Provincial, así como también de los Ministerios Públicos Fiscales y de la Defensa de la Nación y de las provincias, y de los Consejos de la Magistratura nacional y provinciales. En lo que respecta a los Consejos de la Magistratura, se ha relevado únicamente la categoría de consejeros y consejeras.

REPRESENTACIÓN Y DERECHOS

El Grupo de Alto Nivel sobre Justicia para las Mujeres (ONU Mujeres, 2019: 83) indicó que “la participación profesional de las mujeres en el sector de la Justicia es tanto un derecho humano como un componente crucial de la buena gobernanza”. Por lo tanto, en sus recomendaciones para impulsar la inclusión de las mujeres en la toma de decisiones, advierte que “puede ser necesario adoptar medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para garantizar que las mujeres estén representadas en pie de igualdad en la judicatura y como magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, mediadores y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como en los foros tradicionales de toma de decisiones”.

La Constitución Nacional, en el capítulo cuarto, artículo 75, inciso 22, establece la jerarquía constitucional de los Tratados de Derechos Humanos. Entre ellos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que fue ratificada por Ley Nº 23.179 en 1985. A partir de ella, el Estado argentino asumió la obligación de condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas comprometiéndose a modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que resultaran de ella. Vinculado de manera más específica con el informe, en su artículo 11 se exige que los Estados partes adopten todas las medidas apropiadas para eliminarla discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos.

LEGISLACIÓN Y PARIDAD

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW, en las Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina, destacó la necesidad de contar con legislaciones relativas a la paridad de género en la representación de los tres poderes del Estado. Por su parte, a partir de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém do Pará- (1996), aprobada por la República Argentina por Ley N° 24.632 en el año 1996, se determinó que el Estado debe garantizar el acceso igualitario de las mujeres a las funciones públicas.

El 25 de septiembre de 2015 tuvo lugar el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, en donde se propició el seguimiento y examen de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El objetivo final de las metas de los ODS es conseguir la igualdad de género y disminuir los mecanismos sociales que promocionan las condiciones de desigualdad. Según el Glosario de igualdad de género de ONU Mujeres, la igualdad de género se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños. Al mismo tiempo, entiende la incorporación de una perspectiva de género como el enfoque y la estrategia para implementar mayor igualdad para las mujeres y niñas en relación con los hombres y niños.
Asimismo, existe numerosa normativa nacional referente al derecho de las mujeres y otras identidades de género en el ámbito laboral.

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