La presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas había firmado una resolución mediante la cual se reconocía la propiedad de un terreno a una de las comunidades mapuche que habita en Bariloche. Ahora esa resolución quedó anulada por la Cámara Contencioso Administrativa.
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que encabeza Magdalena Odarda había reconocido, mediante una resolución, la propiedad privada de un terreno a una comunidad mapuche de Bariloche. Sin embargo, ahora la Cámara Contencioso Administrativa anuló esa resolución (90/2020) por entender que había graves falencias en su elaboración.
Entre los argumentos que expuso la Cámara para anular tal determinación, incluyó que se incumplió el debido proceso, lo cual afectó con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta “el derecho de defensa del actor, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida”, de modo que no encontraron otra medida más que “declarar su invalidez”.
Respecto de la falta de imparcialidad que la Cámara detectó en el proceso, agrega que “ante supuestos de conflicto entre el derecho a la propiedad de las comunidades aborígenes y el de los particulares, el conjunto de normas de carácter internacional aplicable a la materia impone a los Estados el deber de implementar los mecanismos pertinentes para arribar a soluciones que resguarden y compatibilicen en forma efectiva los derechos de ambas partes, sin que resulte suficiente ni aceptable, lógicamente, la adopción de medidas unilaterales que sólo contemplen la situación de una de aquéllas”.
Según el litigio, el propietario “original” de las tierras es Antonio Buenuelo, que en 2001 vendió casi 100 hectáreas y, ocho años más tarde, volvió a venderlas a quien hoy se presenta como propietario actual. Frente a esto, familiares de Buenuleo desconocieron la operación inicial y decidieron instalarse en el predio por la fuerza, como parte de una acción de reivindicación territorial de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo.
En ese marco, luego de que la Justicia rionegrina reconociera la titularidad de las tierras al damnificado y configurara el delito de usurpación de una comunidad mapuche, el INAI finalmente emitió la resolución 90/2020 para reconocer la propiedad de las tierras a la comunidad apuntada como usurpadora y, ahora, esa misma quedó anulada.
Por su parte, la comunidad mapuche asegura que “el origen del boleto de compraventa es dudoso e incomprobable” y que ya se ha denunciado varias veces que ese documento es fraudulento.