“Proponemos la ilegalidad de este DNU en cuanto a que no haya ninguna restricción de los intereses punitorios porque eso puede crear una situación abusiva o de usura. Si un banco quiere aplicar intereses punitorios excesivos por la tarjeta o cobrar un cargo por la mora, les recomendamos a los usuarios que se asesoren”, indicó a EL NORTE el presidente de la ONG ´Usuarios y Consumidores Unidos´ Nicolás Viola.

De la Redacción de EL NORTE
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Entre los cambios introducidos recientemente por el Gobierno nacional, el DNU elimina el tope de tasa que se les cobra a comercios; quita el tope al interés punitorio (por demoras en el pago); y deroga sanciones a las empresas que no informen la tasa de interés. Desde diversas organizaciones de defensa del consumidor se aconseja no pagar el mínimo porque puede haber montos muy altos en el resumen de cuenta. La derogación de algunos artículos de la ley de tarjetas de crédito otorga a las empresas la posibilidad de cobrar un cargo fijo por el retraso en el pago, algo que antes estaba prohibido.
Consultado por EL NORTE, el presidente de la ONG ´Usuarios y Consumidores Unidos´ Nicolás Viola explicó: “Hay cuestiones que se eliminaron de la ley que no resultan relevantes porque en la práctica ya no se cumplían, y otras que también se eliminaron pero que siguen teniendo vigencia por la Ley de Defensa del Consumidor, por la protección que se genera por una norma más general. La preocupación más grande que encontramos es la eliminación del artículo que establecía un límite a los intereses punitorios, que ahora se pueden establecer sin ninguna restricción. Además, la reforma posibilita la aplicación de un cargo por el hecho de que el usuario esté en mora. Esto resulta abusivo y desde la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor se venía trabajando en multas a los bancos y las financieras por establecer estos cargos que se aplican solamente por el hecho de estar en mora. No tienen que ver con el interés: la compensación por la demora en realizar el pago. Ese cargo -dicen las empresas- viene a compensarlas por el trabajo que tiene que hacer una persona por realizar la gestión de cobranza. Lo venían cobrando pero sin poder demostrar que a ellos les signifique un costo mayor. Asimismo elimina requisitos de forma de las tarjetas, como no estar obligados a poner el nombre y apellido del usuario en la tarjeta o la firma del titular en el dorso”.
Sin restricción de los intereses punitorios
“Nuestra posición va a ser siempre en defensa del usuario de la tarjeta en el sentido de que proponemos la ilegalidad de este DNU en cuanto a que no haya ninguna restricción de los intereses punitorios porque eso puede crear una situación abusiva o de usura. Y elimina mucho de la obligación de información de las empresas. No estarían obligadas a entregar un resumen en papel, pero esa obligación permanece por el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor y el 1100 del Código Civil y Comercial. La opción digital es opción del cliente”
Entre las recomendaciones para los consumidores, manifestó: “Si un banco les quiere aplicar intereses punitorios excesivos por la tarjeta, o les quieren cobrar un cargo por la mora, que se acerquen a nuestra oficina a hacer el reclamo (Urquiza 107 bis de lunes a viernes de 9.00 a 12.30, teléfono 4457314, [email protected]). La norma derogada por el DNU establece en el artículo 18: ´El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero´. O sea, el punitorio antes no podía exceder en la mitad de la tasa activa del banco. Es un cálculo que tenemos que hacer en cada caso concreto. Ante la duda de si se está cobrando algo excesivo o no, la persona puede acercarse por asesoramiento”.
Presentación de ´inconstitucionalidad´
La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires resumió los cambios que introdujo el DNU del Gobierno nacional en el uso y transacciones de tarjetas de crédito y débito: el emisor de la tarjeta puede ser una entidad de cualquier naturaleza, no solo un banco o financiera, las tarjetas de crédito virtuales tendrán el mismo alcance que las tarjetas físicas, se derogaron las cláusulas nulas que existían en la ley anterior como por ejemplo la que permitía que los emisores de plásticos puedan incluir en los contratos cláusulas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, desapareció el tope del 50% por sobre la tasa de financiación para los intereses punitorios sobre los compensatorios (ahora, los emisores podrán cobrar los punitorios que quieran a los usuarios, con la condición de que no podrán capitalizar esos intereses), se eliminó la obligación del emisor de entregar copia del contrato, así como también habilita la implementación del resumen electrónico de gastos. Ahora los contratos tipo de tarjetas de crédito no tendrán autorización previa por parte del Estado.
El organismo presentó un amparo contra el Estado nacional para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, entendiendo que ´se dictó con el objetivo de eludir la participación del Congreso de la Nación´ y porque ´viola la separación de poderes y el orden democrático´.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) oficializó la nueva tasa de interés que las empresas aplican a las operaciones con tarjeta de crédito de entidades no financieras para quienes paguen el mínimo o tengan deudas para refinanciar. Desde enero de 2024 la tasa es del 140,86%.
Punto por punto
Según lo argumentado por el Gobierno nacional, punto por punto, el decreto establece:
- Desregulación y Simplificación: se propone una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, en respuesta a los cambios recientes en las modalidades de relacionamiento y las tecnologías de digitalización.
- Definición del Sistema de Tarjetas de Crédito: se redefine el sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales: permitir operaciones de compra o locación de bienes y servicios, diferir el pago o las devoluciones para el titular, y abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario.
- Emisores de Tarjetas de Crédito: se establece que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago.
- Denominación de la Tarjeta de Crédito: la tarjeta de crédito se define como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
- Derogación de Artículos de la ley previa: se derogan varios incisos de la Ley N° 25.065, lo que sugiere un alejamiento de algunas de las regulaciones anteriores.
- Transparencia en las Tasas de Financiación: se obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.
- Interés Punitorio: se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
- Resumen Mensual de Operaciones: los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
- Tiempo de Recepción del Resumen: se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
- Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y Proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos.

