Confirmaron condenas de hasta 9 años de prisión para acusados de transportar 400 kilos de cocaína

La droga había sido detectada en septiembre de 2020 por un control de la Gendarmería Nacional en el kilómetro 198 de la ruta nacional 9, a la altura de la localidad de El Paraíso, en el Partido de Ramallo. Este expediente constituye el segundo tramo de un juicio que ya condenó a otras tres personas.

El cargamento de cocaína, envuelto en una bolsa de arpillera, fue detectado por Gendarmería Nacional en la ruta nacional 9 (Gentileza: Gendarmería Nacional)

De la redacción de EL NORTE
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El 24 de septiembre de 2020, días todavía atravesados por las restricciones a la circulación propias de las medidas de emergencia sanitaria en el marco de la pandemia de coronavirus, Gendarmería Nacional interceptó un cargamento de 389 kilos de cocaína sobre el kilómetro 198 de la ruta nacional 9, a la altura de la localidad de El Paraíso, en el Partido de Ramallo. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó ahora las condenas de hasta nueve años de prisión de dos hombres acusados de participar en la logística del transporte de la droga.

Se trata de Fabián Gustavo Pelozo e Ignacio Quintana, condenados a nueve y siete años de prisión respectivamente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Salta tras considerarlos partícipes en carácter de coautores del tráfico de la cocaína.

En rigor, el expediente constituyó el segundo tramo de un juicio por el cual ya habían sido condenadas otras tres personas por el delito de transporte de estupefacientes tipificado en la ley 23.737: Adelaida Castillo, quien manejaba la camioneta Ford Ranger acondicionada con 13 bultos envueltos en una bolsa tipo arpillera con toda la carga ilícita; su hija Rocío Agostina Estela y su novio Rodrigo Emanuel López. La conductora recibió una pena de 13 años de prisión, mientras que Estela y López obtuvieron ocho años de cárcel.

Coautores

En el caso de Quintana y Pelozo, una batería de pruebas producidas a lo largo del debate oral dieron cuenta de su intervención en los hechos. Desde escuchas telefónicas hasta declaraciones testimoniales; desde tareas de campo e inteligencia de distintos agentes federales hasta informes periciales sustentaron la postura acusatoria del Ministerio Público Fiscal, que al final del proceso el tribunal oral convalidó.

Tras las condenas, la defensa unificada de los imputados presentó un recurso de casación que recayó en la Sala IV de la máxima instancia penal del país, compuesta por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky. En sus agravios, el letrado defensor planteó que no se encontraba acreditada la intervención de sus asistidos en el transporte de los 389 kilos de cocaína hallada en poder de Castillo mientras manejaba de noche por el kilómetro 198 de la ruta 9, a la altura de El Paraíso. Además, requirió la nulidad de una serie de actos procesales y aseveró que el tribunal de juicio no había arribado “al estado de certeza de la hipótesis imputativa”.

Condenas confirmadas

El primero emitir voto fue el camarista Borinsky, quien luego de mencionar los elementos probatorios acumulados en el caso, expresó: “La evaluación conjunta y sistemática por parte del a quo de todos los indicios y pruebas permitió verificar la hipótesis imputativa con el grado de certeza positiva exigido para fundar la sentencia condenatoria. En consecuencia, el pronunciamiento puesto en crisis, lejos de merecer la descalificación que se pretende a partir de las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, constituye en ese aspecto un acto jurisdiccional válido que cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes (…), a la vez que resulta una derivación lógica y razonada de las concretas circunstancias comprobadas de autos; sin que el impugnante logre rebatir la fundamentación brindada en el fallo”.

A su término, el juez Hornos adhirió al planteo de Borinsky, y agregó: “Estimo que la resolución impugnada, en lo relativo a la ponderación de las pruebas, a la acreditación de la ocurrencia de las conductas juzgadas, a la participación que le cupo a los encausados, a la subsunción legal otorgada y a la individualización diferenciada de las consecuencias jurídicas del delito, en los aspectos que han sido materia de la impugnación presentada, se encuentra correcta y legalmente fundada y no presenta fisuras de logicidad en su razonamiento. Específicamente, la sentencia ha sido bastamente motivada y de conformidad con una correcta aplicación de la normativa de fondo que rige el caso”.

Por su parte, el juez Carbajo se sumó a la solución planteada por Borinsky y, de esa forma, unánimemente, la Sala IV resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por los imputados.

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