“Antes de irse de Andis, los referentes del gobierno anterior cambiaron la modalidad de facturación. Ahora será mediante una aplicación en la que cada vez que el paciente viene a terapia, tendrá un código QR con geolocalización que deberá activar”, indicaron a EL NORTE desde Comité de Discapacidad de San Nicolás. Los prestadores señalan que la resolución viola los derechos y privacidad, es inviable, discriminatoria y clasista y atenta contra los tratamientos.
De la Redacción de EL NORTE
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El 7 de diciembre de 2023, último día hábil de la Gestión de la Superintendencia de Servicios de Salud de Daniel Alejandro López, publicó la resolución 2484/2023. Consta de la implementación de una app con código QR para la registración, geolocalización y validación de prestaciones, tanto para las personas con discapacidad como para los trabajadores que les prestan servicio bajo el “mecanismo de integración”. “No cabe duda de que esta resolución apunta al control y la persecución de los trabajadores y está diseñada por quienes nada saben de las condiciones de personas con discapacidad o de algún padecimiento mental (…) La resolución 2484/23 es inconstitucional e inconvencional, es una norma persecutoria que ataca el derecho al trabajo de los profesionales en discapacidad y su dignidad, así como ataca principios y derechos de las personas con discapacidad, burocratizando aún más el sistema y entorpeciendo o impidiendo el acceso a apoyos, terapias y tratamientos”, marcan los prestadores del sector, impulsan firmas en change.org para su derogación y diversos actores en todo el país se mantienen movilizados por esta y otras cuestiones relacionadas. En San Nicolás, el reclamo también se encuentra vigente. “Estamos a la espera de alguna respuesta, con mucha incertidumbre como siempre”, indicaron prestadores de nuestra ciudad a EL NORTE.
´Norma clasista, capacitista y discriminatoria´
“Entendemos que es de suma importancia que las decisiones sean tomadas de forma intersectorial. Esto quiere decir que son importantes los aportes, no solo de las personas que están en el poder y deciden unilateralmente, sino también la participación de los usuarios y los trabajadores que son quienes viven el día a día y entienden la dificultad que puede tener una persona con discapacidad en utilizar un dispositivo, la ayuda que pueden llegar a necesitar y la carga hacia los trabajadores en cuestiones administrativas que no les corresponden. Sumado a las fallas tecnológicas que se pueden dar y que muchas personas ni siquiera cuentan con un dispositivo, acceso a internet, espacio en su celular, entre otras cuestiones. Entre líneas se puede leer el recorte en discapacidad y salud mental que el Gobierno ha aplicado y que se está agudizando cada vez más. Esta resolución va en contra del espíritu de la convención de discapacidad. Atenta contra los derechos más elementales de las PCD, como la accesibilidad y la autonomía. Es una norma clasista, capacitista y una nueva forma de discriminación, que apunta a la burocratización y deshumanización de los procesos, e implicará que muchos profesionales desistan de brindar servicios a través de obras sociales y se vuelquen al sistema privado, quedando miles de usuarios restringidos del acceso a las prestaciones, vulnerándose todos sus derechos adquiridos”, explican.
“Se ponen en riesgo las prestaciones”
Cecilia Imboden, referente del Comité de Discapacidad de San Nicolás, explicó a EL NORTE: “Antes de irse de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), los referentes del gobierno anterior sacaron una resolución mediante la cual cambiaron la modalidad de facturación. Para poder hacerlo no regirá más la planilla de asistencia, sino que desde Superintendencia se creará una aplicación en la que cada vez que el paciente viene a terapia tendrá un código QR con geolocalización que deberá activar. Esto afecta a los pacientes que no tienen celular, o a veces no hay internet o está caído. Asistencia que no se pase en el momento y lugar, no se cobra. Otra realidad es que se sobrefacturan algunos meses como diciembre y julio que terminamos antes por las vacaciones, pero se hace en compensación con los tres meses que no se nos paga, y con honorarios que están desfasados”.
“Es indigno y además se ponen en riesgo las prestaciones porque bajo esta condición no va a comenzar a trabajar ningún prestador. La resolución está vigente y hay algunas obras sociales que están enviando instructivos. Es para usarla desde el 1 de febrero, pero se estima que en agosto se podría en funcionamiento si no se deroga porque hay que crear una plataforma. Tampoco hay garantías de accesibilidad. Estamos movilizados a nivel nacional”, concluyó.
Los prestadores señalan que la resolución viola los derechos y privacidad de las personas con discapacidad y de los prestadores, es inviable en cuanto a los medios para su implementación, es discriminatoria y clasista y atenta contra los tratamientos.
La normativa cuestionada -Firmada por Daniel Alejandro López-
El superintendente de Servicios de Salud resuelve:
Artículo 1°.- Institúyese la “PLATAFORMA DE GESTIÓN INTEGRAL MECANISMO INTEGRACIÓN” complementaria del mecanismo de “INTEGRACIÓN”, para la gestión de las prestaciones destinadas a las personas con discapacidad, que se implementará de conformidad con el procedimiento consignado en el ANEXO I (IF-2023 -145106414-APN-SSS#MS), que se aprueba formando parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Créase el APLICATIVO DE REGISTRACIÓN, GEOLOCALIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE PRESTACIONES, que se implementará de conformidad con el procedimiento consignado en el Anexo II (IF-2023-145108264 -APN-SSS#MS), que se aprueba formando parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La Plataforma y el Aplicativo instituidos en los artículos precedentes estarán disponibles a partir del 1 de febrero de 2024 para todos los Agentes del Seguro de Salud, Prestadores y Beneficiarios.
Artículo 4º.- Los Agentes del Seguro de Salud y los Prestadores deberán cumplimentar de manera obligatoria los procedimientos establecidos en los Anexos I y II, a partir del 1º de agosto del 2024, para acceder a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.
Artículo 5º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información que proceda a habilitar el acceso informático a través del sitio web institucional, con las nuevas funcionalidades que se disponen en la presente Resolución.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
e. 08/12/2023 N° 101015/23 v. 08/12/2023.