El próximo domingo se realizará el balotaje que definirá si Sergio Massa o Javier MIlei será el nuevo Presidente, pero el elector que haya extraviado su DNI o fuese robado no podrá emitir su voto.
La participación de los ciudadanos en las elecciones es de carácter obligatorio, pero para votar deben cumplir con dos requisitos: figurar en el padrón electoral y acreditar la identidad en el momento del sufragio.
La documentación que permite acreditar la identidad es solicitada por las autoridades de mesa, quienes deben corroborar los datos de la persona antes de que esta emita su sufragio. Si bien todos los tipos de documentos son válidos para votar, solo se permite votar con la misma versión con la que se figura en el padrón o con una posterior.
Los ciudadanos que hayan perdido su DNI o se lo hayan robado no podrán emitir su voto, ya que no tendrá el documento con el cual corresponde acreditar su identidad ante la autoridad de mesa y los fiscales, por lo cual deberá realizar un trámite para justificar su ausencia en las elecciones.
El trámite deberá realizarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la votación ante el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, donde se deberá presentar la denuncia policial que da cuenta de su justificación. En tanto, no se puede asistir a los comicios con una constancia de DNI en trámite, ya que no se considera probatorio de la identidad.
Las sanciones económicas por no votar varían entre 50 y 500 pesos para los electores mayores de 18 años y menores de 70, teniendo un periodo de “sesenta (60) días de la respectiva elección” para justificar la ausencia.
Las formas de abonar las multas son a través del Banco de la Nación Argentina por transferencia de crédito, transferencia bancaria o en efectivo de forma presencial en cualquiera de sus sedes, aunque también puede abonarse de manera virtual.