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San Nicolás de los Arroyos
martes, diciembre 10, 2024
Edición Diaria
Edición N°

Será intervenida la Asociación de Básquetbol de San Nicolás

Lo resolvió la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, que en su resolución explicó que la ABSN “se encuentra inmersa en una situación institucional interna de falta de socios registrados correctamente, al igual que designación de autoridades”.

La Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires determinó la intervención de la Asociación de Básquetbol de San Nicolás. En su resolución explicó que la ABSN “se encuentra inmersa en una situación institucional interna de falta de socios registrados correctamente, al igual que designación de autoridades”. Por ello se marcó que  “se torna necesario con carácter preventivo y a fin de evitar un mayor deterioro institucional” intervenirla. Se nombraron a dos interventores de La Plata, Alberto Figueroa y Álvaro Larroza, quienes tendrán a su cargo “las gestiones necesarias para normalizar la situación descripta, culminando sus tareas convocando a una asamblea General Ordinaria donde se designarán las nuevas autoridades y se tratarán los ejercicios”, de acuerdo a lo se explicó en el fallo.

La resolución completa

VISTAS las actuaciones relacionadas con la entidad denominada; “ASOCIACION DE BASQUETBOL DE SAN NICOLAS”, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, en el legajo administrativo Nº 25/47853 y con domicilio social registrado en calle; Garibaldi número 209 de la localidad y partido de San Nicolás y

CONSIDERANDO:

Primero: Que a fojas 110/115 obra resolución N° 2023-5925 emitida por la Dirección

Provincial de Personas Jurídicas.

Que a fs. 116 obra cedula por medio de la cual se notifico al Sr. Ezequiel Parodi de la

mocionada resolución, con fecha 03 de Julio 2023.

Que a fs. 117/127 obra carta documento por medio de la cual se notificó de la

citada resolución a las autoridades de la entidad de referencia, al domicilio inscripto en esta

Dirección Provincial, esto es en calle Garibaldi número 209 de la localidad y partido de San

Nicolás.

Que a fs. 128/139 se presenta el sr. Ezequiel Parodi, Documento Nacional de Identidad N°

26.126.039, donde hace saber del incumplimiento por parte de las autoridades de la entidad, a la resolución emitida por esta Dirección con fecha 30 de junio del 2023.

Que a fs. 140 obra dictamen de fecha 21 de septiembre del 2023, por medio de la cual se

intima a las ultimas autoridades inscriptas en esta Dirección Provincial, a fin que en el plazo de 72hs. den cumplimiento a la resolución N° 2023-5925.

Que a fs. 141/142 obran las correspondientes notificaciones al domicilio social inscripto en esta Dirección Provincial.

Que por expedientes número 21209-193915/23 de fecha 03/07/2023 y 21209-200800/23

de fecha 14/08/2023, ambos caratulados como ejercicios económicos, se presenta documentación post-asamblearia perteneciente a los años 2021 y 2022, las cuales son

observadas por el Dpto. Contralor. Además, con ello no se da cumplimiento a la resolución

mencionada ut supra.

Que por medio de expediente 21209-196746/23 de fecha 17/07/2023, se presenta trámite

de “Cambio de Sede Social”, el cual no cumple con lo establecido por Disposición 45/2015, sin perjuicio que la entidad no se encuentra al día respecto de la presentación de documentación post asamblearia para con este Organismo de Control.

Que por otro lado, por medio de expediente 21209-205102/23 se presenta tramite caratulado como “Solicita Normalización”, el cual no cumple con lo establecido por la Disposición 52/2016 que regula dicho procedimiento.

Que por su parte, en fecha 11 de agosto del corriente la denunciante, a través de su

Presidente, Sr. Ezequiel Parodi, intimó a la Asociación de Basquetbol de San Nicolás a fin de que le fuera entregada una copia de padrón de asociados que debía estar confeccionado con motivo de la resolución de la Dirección Provincial. Dicha entrega no se hizo efectiva según las constancias obrantes en estas actuaciones. Asimismo, en la misma presentación el Sr. Parodi acredita con copia simple de un acta de Reunión de Consejo Directivo de fecha 2 de agosto del corriente, mediante la cual, entre otros temas, se dispuso como punto 3 del orden del día “definir un nuevo cuerpo de autoridades “normalizadora” hasta cumplir el período de mandato interrumpido por la Autoridad de Contralor”. Pues bien, de la lectura de lo decidido en dicho punto, surge que se ha elegido un nuevo Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas, cuestión que no había sido autorizada por este Organismo de Control, todo lo contrario, dicha manda surgía como consecuencia del dictado del acto administrativo en cuestión, el cual establecía indicaciones y plazos para tal fin.

Que en efecto, la falta de contestación a los requerimientos de esta Dirección Provincial,

así como la “elección” de un Consejo Directivo transitorio, dispuesto de forma unilateral por parte de la Asociación denunciada, imponen la necesidad del dictado de una medida de rigor, asegurativa de los derechos de las entidades asociadas a participar del eventual acto

eleccionario, con su correlato de los derechos de información, deliberación y votación.

Segundo: Que en este estado, es procedente concluir que la entidad se encuentra inmersa

en una situación institucional interna de falta de socios registrados correctamente, al igual que designación de autoridades.

Por lo tanto, y según la situación que atraviesa la entidad, se torna necesario con carácter

preventivo y a fin de evitar un mayor deterioro institucional, intervenir la entidad referenciada, nombrando a dos interventores de esta Dirección Provincial, a fin que se hagan cargo de las gestiones necesarias para normalizar la situación descripta, culminando sus tareas convocando a una asamblea General Ordinaria donde se designaran las nuevas autoridades y se trataran los ejercicios adeudados.

Tercero: Ante tal conclusión y a fin de dar a este pronunciamiento los elementos

necesarios que lo hagan cumplir con el principio de motivación que debe bastarse a si mismo, corresponde recordar que, conforme al Decreto Ley 8671/76 (T.O. Decr. 8525/86) y su Decreto Reglamentario 284/77 la Dirección Provincial de Personas Jurídicas es el organismo competente para entender en la legitimación, registración, fiscalización y disolución de las Asociaciones Civiles (conf. art. 1° del referido Decreto), ejerciendo la policía en la materia. Igualmente a lo dispuesto en el art. 3.2.2 del Decreto de referencia, “las asociaciones civiles están sometidas no sólo al control de constitución sino especialmente a la fiscalización de su funcionamiento”. Del mismo texto se desprende que este organismo debe intervenir las asociaciones civiles “en resguardo del interés público cuando hubiere comprobado la existencia de actos de manifiesta violación de la ley, o al estatuto con el objeto de hacer cesar las causas que lo motivaron” (art. 3.4.1, de la citada legislación. Como así también por la doctrina de nuestros tribunales se ha admitido la intervención como medida precautoria cuando se detecten graves irregularidades en

el funcionamiento de la entidad. La Excma. Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento judicial de La Plata, Sala 2da., en acuerdo de fecha 29/09/1983, en causa B- 54106 caratulada “Cooperativa Limitada de Luz y Fuerza De mar de Ajo C/Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, afirmo: “El estado tiene poder de policía en la materia con el fin de regular la actividad de las personas jurídicas de carácter privado (Art. 33 inc. 2° CC, con el propósito de ordenar el desenvolvimiento y asegurar al mismo tiempo el derecho de los individuos que las componen, como así el interés publico”. Con ese alcance el estado debe intervenir cada vez que las circunstancias se lo impongan, legitimando y fiscalizando la actividad societaria e interviniendo cuando sea necesario y aun decidir su disolución (conforme a los arts. 1, 2, 3, 4 y 5

de la Ley 8671. En vista de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley 8671/76 (T.O. 8525/86), Decreto Reglamentario 284/77; y Jurisprudencia citada y dictámenes precedentes; corresponde el dictado del presente acto administrativo.

POR ELLO EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. INTERVENIR, con carácter de medida preventiva y al solo efecto normalizador de su funcionamiento, a la entidad denominada; “ASOCIACION DE BASQUETBOL DE SAN NICOLAS”, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, en el legajo administrativo Nº 25/47853 y con domicilio social registrado en calle; Garibaldi número 209 de la localidad y partido de San Nicolás.

ARTICULO SEGUNDO. Designar como interventores normalizadores a los Dres. Alberto Oscar Figueroa, Documento Nacional de Identidad número 29.706.025, domiciliado en calle 17 N° 392 Dpto. 2 b, de la localidad y partido de La Plata y el Dr. Alvaro Larroza, Documento Nacional de Identidad N° 31.743.885, con domicilio legal en calle 48 N° 547 de la localidad y partido de La Plata, ambos agentes de esta Dirección Provincial, a fin de que realicen todos los actos de gestión administrativa tendientes a la normalización de la entidad, convocatoria y celebración de Asamblea y las demás instrucciones que se le impartan por el Departamento Inspecciones, otorgándosele para el cumplimiento de su cometido un plazo de noventa (90) días corridos desde la posesión efectiva del cargo.

ARTICULO TERCERO. Los gastos y honorarios de su gestión serán soportados por la entidad conforme las previsiones del Decreto 5235/75.

ARTICULO CUARTO. Regístrese, tomen nota los Departamentos Contralor, Rúbrica de Libros y Registro. Cumplido pase al Departamento Inspecciones para practicar las notificaciones correspondientes, diligenciar la homologación judicial pertinente y poner en posesión del cargo al señor interventor normalizador.