Los tres apicultores entrerrianos imputados por comenzar el fuego en un sector de las islas habían pedido una probation; el Ministerio Público lo rechazó por considerar que es un delito grave. Los incendios se produjeron el 14 de agosto de 2022 en la zona del arroyo Los Laureles, en Entre Ríos, frente a la costa de Villa Constitución.
De la redacción de EL NORTE
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En el marco de las diferentes causas que tanto la Justicia Federal como las provinciales de Entre Ríos y Santa Fe tramitan para intentar determinar responsabilidades y asignar penalidades por los incendios en las islas, se conoció una decisión del fiscal general de Paraná, José Ignacio Candioti, de rechazar un pedido de probation en beneficio de Rodolfo Herrera, Daniel Herrera y Adán Herrera. Se trata de los tres apicultores entrerrianos que fueron imputados por haber iniciado quemas intencionales en islas ubicadas frente a Villa Constitución hace poco más de un año.
La probation es un recurso judicial que se emplea para la resolución de una situación delictiva. También conocida como suspensión del juicio a prueba, permite dar por finalizado el conflicto entre las partes sin el encarcelamiento del imputado.
Para Candioti, en este caso la imputación está atada a conductas “que derivaron en incendios con peligro para el bien común”. “El conflicto penal suscitado tiene entidad y gravedad suficiente para ser resuelto a través de un juicio oral y público”, explicó el profesional en un documento, en el que recuerda que la imputación a estos tres hombres es por haber provocado un incendio intencional y quema de pastizales, el 14 de agosto de 2022 en la zona del arroyo Los Laureles, en jurisdicción entrerriana, cuando la policía de esa provincia los vio con “horquilla, pala y baldes”.
Se trata de los tres apicultores entrerrianos que fueron imputados por haber iniciado quemas intencionales en islas ubicadas frente a Villa Constitución hace poco más de un año.
Esa conducta, según el fiscal, fue violatoria del artículo 186, inciso 1º, del Código Penal –que prevé penas de hasta 10 años de prisión– por causar un incendio “cuando hubiera peligro común para los bienes”. “No puede soslayarse que se trata de un delito cuyo bien jurídico protegido es la seguridad pública frente a actos que la pongan en peligro”, argumenta Candioti en su texto.
Áreas protegidas A la hora de justificar su decisión, el fiscal general de Paraná alegó que cuando se trata de hechos cometidos (en este caso, las quemas) en áreas protegidas como los humedales, se hace referencia a
un delito cuyo bien jurídico protegido es la seguridad pública. Candioti recordó que los humedales son ecosistemas caracterizados por encontrarse permanentemente en estado de inundación, o bien, con el suelo saturado de agua, que se constituye como el elemento clave que define su flora, su fauna, las condiciones ecosistémicas y los vínculos entre todos estos.
El Código Penal prevé penas de hasta 10 años de prisión por causar un incendio “cuando hubiera peligro común para los bienes”.
Para el funcionario “su protección es primordial”, ya que permiten “el mantenimiento de la diversidad biológica, la paliación de inundaciones, el reparo al cambio climático, la provisión y el abastecimiento de agua”. En ese punto, recordó que el Estado argentino suscribió la Convención de Ramsar, que otorga un estatus especial a humedales considerados de importancia internacional.
Además, estableció una relación entre el cuidado del ambiente y el de la salud, al señalar que la realización de incendios en sitios catalogados como humedales “compromete a su vez la salud de los habitantes y el ambiente, y cuyo derecho a su goce tiene jerarquía constitucional, en razón de lo establecido por el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, que establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.