LOS JÓVENES CONTRAVENTORES DEBERÁN MANTENER ESPACIOS PÚBLICOS COMO PENA ACCESORIA IMPUESTA POR GRAMS

Luego de conocerse los actos vandálicos perpetrados por dos jóvenes de 17 y 18 años de edad, el Juzgado de Convivencia y Faltas hizo uso del Código de Convivencia y los sancionó con 400 horas de servicio comunitario. En concreto, el juez Matías Grams dictaminó que deberán mantener espacios públicos, además de pagar el valor de los 70 árboles destrozados.

De la Redacción de El Norte
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El fin de semana pasado, dos jóvenes habían destrozado de forma sistemática árboles recientemente plantados por el Municipio en el camino que conduce a la localidad de La Emilia. También destruyeron cartelería vial. Los responsables del hecho vandálico, de 17 y 18 años de edad, fueron identificados y aprehendidos para el inicio de las acciones judiciales pertinentes.



Más allá de la vía sancionatoria correspondiente a la Justicia ordinaria, desde la Municipalidad de San Nicolás se emitió este lunes un comunicado que informa la intervención del Juzgado de Convivencia, que fijó para los acusados una carga de 400 horas de trabajo comunitario, junto con una multa económica. Por lo demás, el comunicado oficial cuestionó la rapidez con que los responsables de los destrozos fueron puestos en libertad.

En el programa radial «Pila y Media», que emite Radio U FM 89.9 (lunes a viernes a las 9:00), el juez de Convivencia municipal, Matías Grams, contó que “se citó tanto a los infractores como a sus padres y luego de una audiencia, arribamos a una sanción por parte del juzgado de multarlos con el equivalente a los 70 árboles dañados y una pena accesoria que se basa en el mantenimiento de espacios públicos municipales”.



De inmediato, agregó que “esto es todo una novedad que venimos implementando desde la sanción por ordenanza del Código de Convivencia y Faltas para el partido de San Nicolás. Fue creado para garantizar los buenos hábitos y la paz social; recopilando distintos reclamos, solicitudes y pedidos de la comunidad que por otra vía no tienen respuesta, como pasaba con los actos de vandalismo en espacios públicos. El valor principal es que permite aplicar sanciones accesorias como el trabajo comunitario o la reparación del daño causado, que hasta ahora no estaban reguladas, sino que solamente existía la multa económica”.  

La Dirección de Obras y Servicios Públicos será la encargada de supervisar que los dos jóvenes cumplan con el trabajo asignado, ya sea en un parque, una plaza o simplemente una calle; y luego se deberá pasar un informe al juzgado para que se le vaya otorgando el seguimiento correspondiente hasta que culminen las 400 horas asignadas.



Menores de edad

Desde ya que en el Código se dividen las penas para menores y para mayores de edad, aunque pueden llegarse a acuerdos, como en este caso, tal cual lo establece el artículo N° 25 del mismo: “La autoridad de aplicación de esta norma realizará una investigación a fin de determinar si hubo intervención o no de menores en el hecho contravencional. En los casos de flagrancia en los que intervenga un menor, la autoridad arbitrará los medios necesarios para hacer inmediata entrega del niño menor a sus padres, tutores o guardadores, a quienes se avisará y citará a ese fin”, dice el artículo.

Continuando con que “en este caso, así como en los que el niño o niña careciera de adultos responsables, el organismo correspondiente tratará de hacer cesar la conducta contravencional, asegurando en todo tiempo la integridad psicofísica del mismo y determinará preliminarmente si existen o no derechos del niño o niña que se encuentren vulnerados, en cuyo caso aplicará las medidas de protección integral de los derechos de ese menor comunicándolo a la autoridad de aplicación de tal normativa y a la Justicia de Familia si corresponde”.



Por último, agrega que “determinada la participación y responsabilidad del menor de edad en el hecho, mediante auto fundado citará en el término de 48 horas a los padres o tutores quienes serán sancionados con multa de 50 hasta 1000 módulos cuando hubieren incumplido su deber de vigilancia, salvo que la contravención especifique otro monto o sanción”. En este caso, es el ejemplo claro de lo estipulado con las 400 horas de servicio comunitario.

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