Las consecuencias de no asistir a sufragar son posibles sanciones económicas y la imposibilidad de realizar trámites.
Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
El monto de la multa varía de acuerdo a la cantidad de infracciones. En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:
• Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
• Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
• Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
• Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
Aquellos que no puedan o elijan no votar en estas elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) deben dirigirse a la comisaría más cercana a su ubicación con su DNI. Allí, deben solicitar una certificación por escrito que explique las razones detrás de su ausencia en el sufragio.
Es esencial conservar este documento justificativo, ya que podría ser necesario presentarlo para evitar posibles multas económicas y la inhabilitación para llevar a cabo diversos trámites ante organismos estatales a nivel nacional, provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de un año.