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sábado, octubre 19, 2024
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Prepagas obstaculizan tratamientos a personas travestis y trans

La abogada Verónica Fuentes Kleiner, letrada que acompañó distintas causas contra prepagas de salud por supuestas “preexistencias”, afirmó que con este accionar se viola la Ley de derechos del paciente, la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de identidad de género en sus artículos 1, 2, 11 y 12.

De la Redacción de EL NORTE
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Quimey Ramos, Nina Pizzi y NM son personas travestis y trans. En 2022, solicitaron intervenciones quirúrgicas amparadas en la Ley de Identidad de Género, pero sus prepagas les presentaron obstáculos: aumentar la cuota mensual y, en caso de que no se acepte el incremento, desafiliar. Rechazar a ciertos prestadores también son prácticas recurrentes de estas empresas ante la solicitud para las intervenciones. Frente a esto, activistas LGBTIQ+ reclamaron en una de las sedes de una de las prepagas más grande de la Argentina.

“A las personas trans y travestis nos discriminan sistemáticamente de la gran mayoría de las obras sociales y prepagas. A pesar de que tenemos una ley nacional hace 11 años que establece que la identidad de género es un derecho humano”, dijo Quimey Ramos a la agencia Presentes.

La docente y activista de 28 años solicitó una intervención en la prepaga que cuenta con más de 2 millones de personas asociadas, a la cual se encontraba afiliada. Como respuesta, recibió una carta documento en marzo del año pasado. Le informaron que su cuota iba a adquirir un “valor diferencial”. Fundamentó que se debía a una “preexistencia” que presentaría Quimey, la cual no habría sido comunicada en la declaración jurada antes de solicitar su alta en la prepaga. Sin embargo, no aclararon a qué preexistencia se referían. Esta palabra habitualmente se utiliza para hablar de “enfermedades preexistentes”.

“La prepaga me dijo que yo no había declarado mi ‘verdadero estado de salud’. Y que para mantenerme afiliada tenía que pagar un aumento de un 800%”, explicó Ramos. Como se negó a pagar el nuevo valor, la desafiliaron. Ante esta situación, interpuso una acción de amparo. Pidió que se respete “el plan que por su edad y condición de salud le corresponden, evitando el cobro de una tarifa diferencial discriminatoria por su identidad de género”.

DERECHOS VULNERADOS

La abogada Verónica Fuentes Kleiner, letrada que acompañó distintas causas contra prepagas de salud por supuestas “preexistencias”, afirmó que con este accionar se viola la Ley de derechos del paciente (trato digno y respetuoso), la Ley de Defensa del Consumidor (trato digno: “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”) y la Ley de identidad de género en sus artículos 1, 2, 11 (libre desarrollo personal) y 12 (trato digno).

“PERSPECTIVA MEDIEVAL”

“Niego que el cobro de un valor diferencial esté fundado en discriminación por identidad de género, en tanto el mismo encuentra su fundamento en la situación preexistente que presenta la afiliada desde antes de solicitar su alta”, argumentó la representante legal de la prepaga. Lo hizo al presentar un “Informe circunstanciado” en el marco de del expte. N° 9903/2022, que tramita en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7.

Además, exigió que se le realice a Quimey una pericia endocrinológica para determinar si al momento de la afiliación estaba haciendo un tratamiento hormonal. Esta solicitud fue avalada por el juez a cargo de la causa.

“Esto demuestra el rol moral ideológico que tiene el Poder Judicial. Demuestra que están sosteniendo una perspectiva sobre la salud y sobre la vida que es medieval”, afirmó Quimey. También consideró que “no es casual en esta época este retroceso: está en sintonía con cómo las dirigencias políticas y las élites argentinas se están radicalizando hacia la derecha”, dijo.

La Ley N° 27.743 de Identidad de Género, vigente desde 2012, afirma en su artículo 11 que todas las personas mayores de 18 años podrán “acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida”. Además, enfatiza en que “los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce”. También establece que “todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio”.

En algunos casos, además, se puede solicitar la intervención de la Superintendencia de Salud y la Defensoría del Pueblo (como organismo de derechos humanos), Defensa del Consumidor e incluso el Inadi (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo). El Inadi indicó que “en los ámbitos de salud es en donde más se vive la discriminación por identidad de género”, según sus registros.

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