Hay más de 15 modalidades en este tipo de problemática, que tiene consecuencias psicológicas, afectivas, económicas y laborales, entre otras. El Congreso de la Nación tiene dos proyectos de ley que buscan combatir la violencia de género digital: las llamadas ley Olimpia y ley Belén. Ambos proyectos fueron elaborados por Gentic y Ley Olimpia Argentina e impulsados en el Parlamento por la diputada Mónica Macha.
De la Redacción de EL NORTE
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Según Amnistía Internacional, una de cada tres mujeres en la Argentina sufre violencia de género digital. La circulación indiscriminada de fotos y videos a través de las redes sociales, la multiplicación de “escenas de la vida cotidiana” en aplicaciones y páginas web y la tendencia a la evaporación de las fronteras entre lo público y lo privado confluyen en una nueva forma de agresión contra las mujeres: la violencia digital.
“Las consecuencias de la violencia digital son iguales o peores que en el ámbito analógico, ya que multiplican sus efectos: con un solo clic un video íntimo puede llegar a millones de usuarios en un segundo. El efecto puede ser mucho más potente que en el mundo real. Faltan estadísticas estatales, porque si no hay legislación no hay políticas públicas ni prevención ni relevamientos”, advirtió a la agencia Télam la abogada y especialista en cibercrimen y violencia digital Florencia Zerda. La experta forma parte del colectivo Género y TIC (Gentic), organización que junto a Ley Olimpia Argentina y la legisladora Mónica Macha (Frente de Todos) elaboraron la denominada ley Olimpia (en reconocimiento a la activista mexicana Olimpia Coral Melo), que acaba de tener dictamen de comisión en la Cámara de Diputados.
MÁS DE 15 FORMAS
De acuerdo a organismos multilaterales como ONU Mujeres, la violencia de género digital es la que se ejerce a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Se basa en una relación desigual de poder entre varones y mujeres, y está presente en las formas que asume la violencia de género física, psicológica o sexual. Este tipo de violencia no es uniforme, sino que adquiere diferentes modalidades. La más conocida es la difusión no consentida de material íntimo. Sin embargo, Zerda detalló que hay “más de 15 formas de violencia virtual”.
Entre ellas, la difusión no consensuada de material íntimo, el acoso virtual, la extorsión, la suplantación de identidad, los accesos no autorizados a dispositivos y redes sociales, los discursos de odio en línea, la difusión no consentida de datos personales y el ciberflashing (el envío no consentido de imágenes de desnudez). Pero la dinámica del desarrollo de las nuevas tecnológías digitales hace que no terminen allí.
Es que la violencia digital se despliega a través de todo el espectro de las tecnologías la información y la comunicación, desde las redes sociales, apps de mensajería instantánea, páginas web y foros hasta sitios como Taringa o 4chan, blogs, aplicaciones de citas y páginas donde se consume pornografía.
CONSECUENCIAS
“La violencia online tiene consecuencias psicológicas, que incluye ataques de pánico, trastorno de ansiedad, consumos problemáticos, retracción de las actividades personales, falta de vínculos o corte de vínculos sexoafectivos, problemas para interactuar con familiares y amigos e incluso el suicidio”, indicó.
Además, tiene derivaciones económicas. “Hoy en día –afirmó– tiene importancia la calificación digital y el acoso puede afectar el trabajo; lo mismo si te extorsionan con difundir imágenes íntimas, por ejemplo, donde perdés dinero”, aseguró la autora de “Violencia de género digital” e integrante de la red de abogadas feministas.
La violencia incluso tiene efectos sobre la propia vida digital. Es que tener que salir de las redes sociales puede afectar a las mujeres de distintas formas, según la actividad que desarrollen. “Por ejemplo, si sos periodista y estas siendo agredida –ejemplificó Zerda–, cerrás tus redes sociales y eso afecta a la libertad de prensa y a la libertad de expresión. Lo mismo sucede con la libertad política, porque se agrede muchísimo a mujeres que hacen política por su aspecto físico o su vida íntima”. Para la experta, “si hay un poder en el que debe recaer esto, es en el Judicial, que mediante orden fundada de un juez competente debe determinar si algún mecanismo sirve o no, porque si lo hacen las plataformas, nunca va a funcionar totalmente y si se lo das a los Estados, tampoco”.
EL ESTADO DE LA LEY
El Congreso de la Nación tiene dos proyectos de ley que buscan combatir la violencia de género digital: las llamadas ley Olimpia y ley Belén. Ambos proyectos fueron elaborados por Gentic y Ley Olimpia Argentina e impulsados en el Parlamento por la diputada Mónica Macha (Frente de Todos).
La primera de las iniciativas está inspirada en la ley Olimpia de México y tipifica los delitos que violan la intimidad sexual a través de los medios digitales, incorporándolos a la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (26.485), sancionada en marzo de 2009.
Allí se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
La semana pasada el proyecto tuvo dictamen favorable de la Comisión de Mujeres y Diversidad. Ahora falta el dictamen de la Comisión de Comunicaciones para que pueda ser debatida en el recinto.
En tanto la ley Belén, que prevé la penalización de la difusión no consentida de material íntimo, la extorsión y los deepfake (videos falsos), todavía debe ser debatida en la Comisión de Legislación Penal.
RECOMENDACIONES
- No divulgar imágenes ni datos de las personas sin su consentimiento.
- Evitar exponer a los demás en las redes sociales.
- Aprender a no retratar a las personas sin su aprobación.
- No consumir cuerpos de mujeres desnudas en grupos donde se acostumbra a compartir material íntimo, dado que la mayoría son fotos o videos sin consentimiento.
- Dejar de considerar que los cuerpos de las mujeres son públicos y que cualquiera los puede intercambiar o poner en circulación.
- No opinar sobre los cuerpos de los otros en las redes sociales.
- Dejar de pensar que nos podemos escudar en el derecho al anonimato, entendiéndolo como un derecho digital inocuo, para agredir a otras personas.
- A la hora de hacer sexting, saber que hay plataformas o apps que nos permiten evitar el rostro o partes del cuerpo por los que nos pueden reconocer o que avisan si alguien hizo una captura de pantalla.