Fútbol local: El Tribunal de Disciplina de la Liga Nicoleña le dio los puntos a Belgrano

En su página web la Liga Nicoleña de fútbol dio a conocer el fallo del reclamo de Belgrano ante Matienzo, donde se confirma que el elenco de calle Pellegrini ganó los puntos ante el conjunto de Ramallo Pueblo por 1 a 0.

La mala inclusión del jugador Gabriel Mansilla en la fecha 7 de parte del club Matienzo, fue el motivo de la protesta, por lo cual el equipo de Belgrano ahora suma 5 unidades y Matienzo queda con 4 puntos.

El resultado había sido victoria para Matienzo 1 a 0 sobre Belgrano en los 90 minutos, pero ese marcador ahora se modifico a favor del equipo nicoleño ante el fallo del tribunal.

El fallo completo:

RESOLUCION.- TRIBUNAL DE DISCIPLINA RESUELVE.Partido MATIENZO VS BELGRANO, primera división sede Clun Matienzo, de fecha 16 de Mayo de 2023. Visto la protesta del Club Belgrano, el día 17 de Mayo de 2023, donde formalmente manifiestan la mala inclusión en la planilla de juego del jugador del Club Matienzo Nº 6, Sr. MANSILLA GABRIEL, DNI: 31.717.867, por estar suspendido por cinco (5) amarillas, fundado en artículo 208, del RTP.-

Y que, habiéndose presentado el Club Matienzo con descargo respectivo, en donde arguye que se trató de un descuido involuntario. Y considerando que el jugador MANSILLA GABRIEL, fehacientemente fue amonestado con cinco amarillas en los siguientes partidos, constando en Planillas Oficiales de juego:: 1.- Fecha: 1: versus Club El Fortin.- 2.- Fecha: 2 versus La Emilia.- 3.- Fecha: 3 versus Futbol San Nicolas.- 4.- Fecha :4, versus Conesa.- 5.- Fecha: 6 versus Regatas.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Penas RESUELVE:

Art. 1: En atención al artículo 107, del RTP, se da por perdido el encuentro referido al Club Matienzo, y atento a que el Club Belgrano, realizó el descargo en tiempo y forma, se le da por ganado el encuentro por Un Gol a Cero y los respectivos puntos del mismo al Club Belgrano. –

Art. 2: En atención al artículo 208 del RTP, Se sanciona al jugador MANSILLA GABRIEL, DNI: 31.717.867, en atención al artículo 208 del RTP por uno (1) fecha a cumplir. –

Art. 3: Tengase por Resuelto, Comuníquese. Archívese. –

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