La AFIP oficializó la medida anunciada por el Ministerio de Economía el domingo. Cuáles son los nuevos topes, cómo funciona y quiénes pueden acceder.
El reintegro del 15% a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito se extendió por seis meses y se incrementó en un 100% a partir del vencimiento de la actual etapa en junio próximo, por lo que estará vigente hasta fines de año. Se trata de una de las medidas para el sostenimiento de consumo que habían sido anunciadas por el Ministerio de Economía el domingo pasado.
Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5360/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, que duplicó los montos máximos de los reintegros de $ 2.028 a $ 4.056 por mes por titular, y de $ 4.057 a $ 8.114 en el caso de percibir dos o más asignaciones, como es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios de AUH de más de un hijo.
La medida, implementada a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre de 2019 como una herramienta para apuntalar la demanda, beneficia a los jubilados que cobran el haber mínimo, quiénes cobran el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional (invalidez, vejez, madre de siete o más hijos, entre otras); como también a los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), por hijo con discapacidad o embarazo (AUE).
La AFIP fundamentó la extensión del beneficio en los considerandos de la resolución en que el régimen “ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago”. Además, destacó que, “en el actual contexto, se considera necesario aumentar los topes de reintegros”.
Cómo acceder al reintegro
El reintegro comprende a un 15% del valor de compra, y es válido para los consumos en farmacias, comercios (incluyendo supermercados, minimercados, hipermercados almacenes y kioscos) y mayoristas. Para acceder al mismo, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada donde se cobra la prestación. También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
Qué productos pueden comprarse con el reintegro
Los productos alcanzados son los alimenticios, en el caso de los supermercados y kioscos; y en farmacias, productos farmacéuticos y de herboristería, cosméticos, de tocador y perfumería.
Cómo se acreditan los fondos
Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra, dependiendo si se realiza antes o después de las 17 de cada jornada en la cuenta bancaria de donde se cobra la prestación o asignación.
Quiénes pueden acceder al reintegro
Podrán acceder al beneficio las personas que:
Cobren la jubilación mínima.
Perciban una pensión mínima por fallecimiento.
Sean beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc.).
Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH).
Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
Quiénes quedan excluidos del reintegro
El beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo, así como a los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas (excepto adheridos a Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o especial para pequeños productores agrarios) y para quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.