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viernes, octubre 18, 2024
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RESPUESTAS A CONSULTAS FRECUENTES SOBRE LA ORDEN DE RESTRICCIÓN PERIMETRAL

VIOLENCIA DE GÉNERO

La medida de protección se encuentra contemplada en la legislación nacional 26.485. Fue sancionada en 2009, y junto a sus posteriores modificaciones tiene como objeto la intención de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En este artículo de EL NORTE, información que despeja dudas.

De la Redacción de EL NORTE
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La restricción perimetral hace referencia a una medida cautelar destinada a la protección inmediata de los derechos que se encuentran siendo amenazados.

Se halla contemplada en la ley nacional 26.485 sancionada en 2009 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Tiene por objeto “promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir; sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos”.

Asimismo, prevé el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra ellas; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”.

Además, asegura “el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral de aquellas que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”.

Esta normativa de alcance nacional y sus modificatorias, otorgan amplias facultades a los y las jueces y juezas a la hora de dictar medidas de protección, mediante la incorporación de un extenso listado de medidas preventivas urgentes que se pueden adoptar ante una situación de violencia. La restricción perimetral, es una.

¿En cuáles situaciones puede ser aplicada esta ley?

Está dirigida a aquellas mujeres que sufren cualquier tipo de violencia tales como física, psicológica, sexual o simbólica, o en su defecto, corren peligro de sufrirla.

“Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”, señala explícitamente la legislación.

Aplicadores y requisitos

Los encargados de poner en práctica esta normativa nacional, son Jueces o Juezas en el marco de un expediente judicial donde consta una denuncia de hechos de violencia.

“Por tratarse de acciones de protección de derechos fundamentales en casos urgentes, la ritualidad de las pruebas no es la misma que se exige en los procesos ordinarios. Pues se trata de que en un breve lapso de tiempo, se adopten las medidas conducentes para la protección inmediata de los derechos amenazados. Por ende, la sola denuncia, su verosimilitud, son suficientes”, indican desde los organismos competentes en la materia.

Distancia y cese de la restricción

En el momento en que el Juzgado dicta una medida cautelar, fija al mismo tiempo el plazo de cese de la misma. Habitualmente se impone un período de tiempo determinado de 90 o 120 días de alejamiento. Y en algunos casos, de acuerdo las circunstancias específicas, por tiempo indeterminado.

En cuanto a la distancia, “depende del caso concreto ya que cada uno conlleva sus particularidades. Pero a modo ejemplificativo, por lo general se establecen 100 o 200 metros.

Organismos nicoleños vinculados

Si bien el encargado de dictar las medidas de protección es el Poder Judicial, resulta pertinente destacar que las denuncias también pueden realizarse en cualquier comisaría policial.

Sin perjuicio de ello, hay diferentes organismos que trabajan con situaciones de violencia y aunque cada uno tiene funciones propias, articulan sus labores. En tanto, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, ubicado en calle León Guruciaga N° 38 de nuestra ciudad, brinda asesoramiento y acompañamiento a personas que sufren o hayan sufrido violencia por motivos de género, a través de un equipo interdisciplinario integrado por abogados, psicólogos y asistentes sociales.

Asesoramiento gratuito

Las mujeres en situación de violencia pueden recibir asesoramiento de forma gratuita en San Nicolás y solicitar patrocinio letrado por medio de la Defensoría Oficial del Poder Judicial.

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, también lleva adelante el asesoramiento a través del Programa Acercar Derechos, aunque no el patrocinio.

Ante la hipotética situación de transgredir una orden judicial en Argentina y en este caso en particular también, se puede acarrear el inicio de una causa penal, como primer lineamiento.

Dónde denunciar

En situación de vulneración de derechos, la víctima puede efectuar la denuncia correspondiente en cualquier comisaría de nuestra ciudad o directamente en el expediente judicial por el cual se otorgó la medida de protección, en este caso, a través de su abogado patrocinante.

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