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viernes, diciembre 13, 2024
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AFIP ELEVA LOS MONTOS POR EL CUAL INSTITUCIONES FINANCIERAS DEBEN INFORMAR LOS MOVIMIENTOS DE SUS CLIENTES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó a $200.000 el monto mínimo por el cual las instituciones financieras deben informarle al organismo los movimientos de acreditación y extracción de sus clientes.

Asimismo, elevó a $120.000 el piso para que esas mismas entidades comuniquen a la AFIP sobre los consumos realizados con tarjetas de débito.

Los nuevos pisos fueron fijados a través de la resolución 5349/2023 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial. La norma rige para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

A partir de esta disposición, las entidades financieras deberán dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $200.000.

También deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $200.000.

De la misma forma, tendrán que comunicar el monto total acumulado de los depósitos a plazo fijo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000.

A su vez, los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales. Se incluyen los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

La norma también alcanza a las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.