Aquella madrugada del 5 de febrero Jeremías Ramírez conducía una camioneta a excesiva velocidad y provocó un accidente que involucró a otros tres automóviles, dejó el saldo de varias personas heridas y costó la vida de Carmen Montes y de Miguel Arroyo
De la redacción de EL NORTE
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Un año atrás la ciudad se despertaba con el ulular de sirenas y el presagio de un grave accidente. La noticia de una tragedia ocurrida en Avenida Savio corrió rápidamente. Una camioneta que, según decían los primeros testimonios, se desplazaba “al taco” por la arteria principal. Ella embistió a un auto que venía desde Terrasson, en el arrastre chocó a otros dos vehículos más. Una mujer había muerto de manera instantánea y otras cinco personas resultaron heridas. Entre ellas Miguel Arroyo, que falleció a un mes del siniestro producto de las lesiones recibidas durante el impacto.
El luctuoso hecho ocurrió durante la madrugada del 5 de febrero de 2022 en la intersección de las calles Terrasson y Savio. Jeremías Ramírez, de 20 años, chocó su camioneta Amarok contra el Ford Fiesta en el que viajaban las víctimas fatales para luego dar contra otros dos vehículos cuyos ocupantes recibieron lesiones de distinta consideración. Carmen Montes, de 40 años, murió de manera instantánea mientras que Miguel Arroyo, de 39 años, luchó por su vida casi un mes hasta que perdió la batalla.
Carmen tenía dos hijos y sus conocidos la describieron como a una mujer muy buena, muy sensible, tranquila, trabajadora y muy generosa. Era una excelente persona, manifestaron a poco de ocurrido el siniestro.
Miguel era también padre de familia, artista plástico, tatuador y trabajaba en la empresa Ternium. “A mi hijo todos lo quieren, es muy solidario y un artista”, había dicho su padre, Narciso Arroyo, en una de las marchas que se hicieron reclamando justicia.
La causa
Cuando el plazo de 10 meses previsto para la presentación del pedido de elevación a juicio estaba próximo a vencerse, la fiscalía decidió concluir la instrucción y presentar el pedido aun restando conocerse oficialmente el resultado de dos pericias.
Esas medidas faltantes al haberse pedido oportunamente pueden incorporarse sin inconvenientes después de vencido dicho plazo, había informado el fiscal Martín Mariezcurrena a la par de explicar que “faltan incorporar una pericia médica, porque a último momento la defensa había cuestionado la causal de muerte de Arroyo, argumentando que no se había producido como consecuencia del accidente, sino por la concurrencia de un virus intrahospitalario”.
“Debido a ello pedimos una pericia definitiva que va a ser realizada por el médico perito forense Manuel Caro para aventar cualquier fantasma. Y la otra prueba que falta incorporar es la pedida sobre el video que contiene las imágenes previas al accidente presentado por los defensores y que contendría serias diferencias con otro video presentado por la acusación que sería tomado en el mismo lugar, en el mismo momento, por la misma cámara, pero que difiere en un punto esencial que es la velocidad a la que se conducía la camioneta Amarok, protagonista del accidente.
Ambos cuestionamientos tienen que ver con los agravantes de la figura del culposo, la concurrencia de más de una muerte y la velocidad”, explicó el fiscal y aseguró no tener duda de que “finalmente siendo o no apelada la petición, el juez resolverá aceptar el pedido de elevación a juicio”. “Primero se determinará cuál será el juzgado llamado a decidir y después se conocerá la fecha, que no creo que sea antes de mediados del año próximo”, había concluido Mariezcurrena.
El abogado patrocinante de la familia Arroyo, Sebastián Mazzolini, había coincidido con la apreciación de fiscalía excepto en el punto de la calificación legal.
La apelación
Desde la fiscalía se había pedido la elevación a juicio por doble homicidio culposo. Pero la familia de Arroyo como particular damnificada pidió la impugnación de esa requisitoria. La apelación de la medida obedece a la discrepancia en la figura por la que solicitan que juzguen a Jeremías Ramírez.
Mientras que la fiscalía propone imputación por doble homicidio culposo agravado, los impugnantes sostienen la figura del homicidio simple con dolo eventual. La diferencia está dada en el monto de la pena en expectativa que cada una de ellas contempla. En el caso del culposo tendría un mínimo de 4 años y en el del doloso uno de 8.
El Juzgado de Garantías tendrá ahora a su cargo la tarea de decidir sobre este pedido de impugnación que no tiene plazo prefijado. Pero se supone que será en el transcurso de este mes.