La iniciativa incluirá tenencias no declaradas en pesos y en divisas, activos financieros, bienes muebles e inmuebles y créditos.

El gobierno mandará al Congreso en los próximos días un proyecto de ley de exteriorización de capitales que no solo contempla fondos y bienes no declarados en el exterior sino también los que están en el país.
Esta iniciativa de blanqueo creará un régimen especial de “Declaración Voluntaria” de ahorros personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículos 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en tanto que los bienes comprendidos incluyen la tenencia de moneda nacional y/ o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.
Un borrador de la iniciativa que se maneja a nivel del Palacio de Hacienda plantea que el proyecto de ley se denominará de “Exteriorización del Ahorro Argentino para Sostener el Cumplimiento y Cancelación de la Deuda con el FMI”.
Al igual que las modificaciones al impuesto a los Bienes Personales sancionado a poco de asumido el actual gobierno, la norma dispondrá alícuotas preferenciales para los bienes blanqueados que sean repatriados, en una primera etapa hasta el 31 de marzo de 2023, el doble de la alícuota preferencial si la repatriación se produce entre abril y el 30 de junio y el cuádruple si ocurre en el tercer trimestre del año próximo, lo que delata la intención oficial de apurar el ingreso de capital y de recursos fiscales.
Los beneficios para quienes blanqueen será que los bienes declarados no serán considerados “incrementos patrimoniales no justificados” y las personas o empresas que los exterioricen estarán a salvo de “de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder” por los bienes declarados. Además, quedarán liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, Impuestos internos, IVA, Bienes Personales y Contribución especial de Cooperativas.
A partir de la exteriorización, se establecerá un “régimen simplicado” con una alícuota especial, equivalente a la mitad de las alícuotas generales “cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta 50.000 dólares. Sin embargo, quedarán excluidos de este “Régimen Simplificado” los contribuyentes que hayan sido alcanzados por el “Aporte Solidario”, nombre que el gobierno dio al más conocido como “Impuesto a la Riqueza”.

