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jueves, octubre 17, 2024
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BERNABÉ ARANCE RUSSO CONDENADO POR GOLPES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El juez Zubiri decidió la pena de ocho meses de prisión en suspenso, además de indicar dos años de tratamiento en salud mental, para Bernabé Luis Arance Russo. La decisión del titular del Juzgado en lo Correccional N° 2 se dio por comprobar los golpes propinados contra su hasta entonces pareja, Sofía Kotelchuk. La sentencia reconoció la relación sentimental existente en el año 2021, enmarcando la golpiza en una situación en violencia de género. Al conocer la determinación, el sentenciado se retiró del Palacio de Tribunales dando un «portazo».

La víctima celebró con su abogada, Dra. Vanesa Vargas, la decisión del juez. CAROLINA MITRIANI / ELNORTE

Carolina Mitriani


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A las 13 horas de este miércoles se dio a conocer, por secretaría, la decisión del Juzgado en lo Correccional N° 2 en torno a la causa seguida a Bernabé Luis Arance Russo por lesiones leves agravadas contra Sofía Kotelchuk. El juez Sebastián Zubiri, luego de dos jornadas de audiencias en el marco del juicio oral y público, determinó la existencia de los sucesos que se le imputaban.


“La calificación que cabe asignar a los hechos descriptos en la cuestión segunda es la de lesiones leves, en los términos del artículo 89 del Código Penal, por haberse verificado la producción dolosa de lesiones (…). Asimismo habiéndose comprobado que las lesiones fueron producidas a una mujer por una persona con la que tuvo una relación de pareja anterior y con motivo de la misma, aprovechando la disparidad física generada por la diferencia de sexo, corresponde contemplar la aplicación del agravante” por violencia de género, relata la decisión judicial.

Tiempo y conducta


Respecto de la valoración del período a aplicar a partir de la comprobación del delito, Zubiri consideró “justo y equitativo” imponer la pena de ocho meses de prisión. Por ser la primera condena del acusado, fue dejada en suspenso, argumentando “que atento a su duración resulta inconveniente su cumplimiento efectivo”, siendo otra la modalidad pertinente al caso para “el mandato resocializador establecido para el ejercicio del poder punitivo estatal (…), resultando la pena en suspenso una seria advertencia”.


Por otra parte, se añadieron reglas de conducta orientadas “a evitar la comisión de nuevos delitos”: Arance Russo debe abstenerse de relacionarse con la víctima y tendrá que someterse a un tratamiento psiquiátrico y psicológico por el término de dos años, bajo la tutela del Patronato de Liberados, quedando sometido a controles de cumplimiento en periodicidad. Los gastos producidos por el proceso judicial también fueron determinados en su contra en el veredicto.

Hechos probados


La condena señala que “ha quedado acreditado en autos que durante el transcurso de la noche del 24 de agosto de 2021, pasadas la una y media de la madrugada, en el interior del edificio ubicado en calle Olleros (…), más precisamente en el palier del primer piso, con motivo de una discusión originada por cuestiones de pareja y aprovechándose de la disparidad física de su género, una persona de sexo masculino golpeó a Sofía Marcela Kotelchuk, con quien hasta entonces había mantenido una relación de noviazgo, y como consecuencia de los mismos le causó varias escoriaciones y hematomas en cuello, rostro y ambos brazos”.

A su vez, identifica “a partir de las declaraciones cruzadas de protagonistas y testigos que expusieron en el debate” el “claro indicio de oportunidad exclusiva que coloca a Bernabé Luis Arance Russo como autor del hecho que se tuvo por probado”.


Atendiendo al contexto de su presencia en inmediaciones de la residencia del agresor, Zubiri consideró que no debía permanecer allí (pese a que se exhibieron mensajes que planteaban una invitación abierta por Bernabé), pero que el testimonio de Kotelchuk resultó “veraz respecto de la forma y modo en que le fueron causadas las lesiones que sufriera esa noche”.

Sobre lo declarado por el acusado, señaló que “su discurso pierde toda consistencia y verosimilitud desde el momento en que se produce el encuentro físico (…). No resulta acompañado con la prueba pericial producida”, dando por incoherente su explicación de cómo habrían sucedido las lesiones de Sofía.


El fundamento de los daños es especialmente basado en el dictamen médico realizado por el perito oficial Dr. Manuel Caro, quien se explayó en audiencia e informes sobre la particularidad de cada una de las marcas de la violencia esgrimida sobre la joven.

Agresión


En cuanto a la defensa ensayada por el Dr. Gustavo Moreno en ejercicio del patrocinio de Arance Russo, planteando que fue él el agredido y que eventualmente actuó en defensa propia, el juez señaló que los daños contra el vehículo y la presencia de la joven en el edificio no revisten esa justificación, ya que el victimario no actuó bajo principios de racionalidad para que se retire: “El acusado tenía a su alcance otras medidas de reacción inocuas para la integridad física de Kotelchuk. Para empezar, la posibilidad cierta y real de llamar a la policía, supuesto inexplicablemente descartado por el acusado pese a tener la posibilidad concreta de realizarlo.

Pero en segundo lugar, porque aun en el supuesto de encontrarse con una persona que en estado de shock emocional lo agrede físicamente, la disparidad física de su género pone en cabeza suya la responsabilidad de repeler la agresión actual de otra manera menos gravosa, sin que tenga que llegar a ahorcar o propinar golpes de puño en la cara a su atacante”.


La extensa declaración presentada por la perito del Centro de Asistencia a la Víctima, licenciada Judith Sbacco, informó que el vínculo contenía un fuerte tono de violencia de género por parte de Arance Russo en distintas modalidades –menos la física, aunque no de menor gravedad– hasta transcurridos los hechos denunciados. Sin embargo, esto no fue tenido en cuenta en la sentencia, ya que se planteó que no se demostraron “circunstancias que muestren un especial contexto de violencia de género, más allá del propio del hecho dado por probado”.

Es decir, que admite que los golpes fueron mediando ese agravante, pero se desentiende de lo sucedido en los dos años previos de relación, cuyas características surgidas en peritajes profesionales revelan el patrón propio de las agresiones machistas que escalan –y se mueven de manera cíclica– hasta la etapa de explosión, alcanzando el punto de la violencia física.

El juez desestimó que Arance Russo actuara en legítima defensa, argumentando que tenía la “responsabilidad de repeler la agresión de otra manera menos gravosa, sin que tenga que llegar a ahorcar o propinar golpes de puño en la cara a su atacante”.

ASISTENCIA
Si sos víctima de violencia de género o conocés a alguien en esta situación, podés solicitar ayuda y acompañamiento:
Policía: 911 – En caso de emergencia Línea gratuita nacional de atención por violencia de género: 144 – Contención, información y asesoramiento las 24 horas del día, todo el año. Comisaría de la Mujer: 4439480 – Rivadavia 848.

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