Luego de dos jornadas de audiencias, el jurado popular encontró culpable a Lourdes Trenkner del delito de homicidio en exceso de legítima defensa. El crimen fue en perjuicio de su expareja, Martín Espíndola, en el año 2020. Desde la Campaña por la Declaración de la Emergencia en Violencia de Género señalan la importancia de contemplar las denuncias por violencia machista –restricción perimetral incluida–que regían sobre la víctima al ocurrir los hechos; además, reclaman que teniendo una hija pequeña fue ingresada rápidamente en prisión preventiva, a diferencia de los hombres acusados de femicidio.
Carolina Mitriani
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El 15 de junio del 2020, Martín Espíndola, de 22 años, fue asesinado cuando visitaba a su hija de ocho meses en barrio 12 de Marzo. Esa tarde Lourdes Trenkner, de 20 años, y su nueva pareja discutieron con la víctima y se trenzaron en lucha. Cuando la pelea bajaba su intensidad, Martín recibió un “puntazo” en la zona intercostal, para luego terminar tirado en una zanja cercana al domicilio que había visitado, ya que el intercambio se trasladó del interior de la casa a la calle, donde se encontraban otros vecinos. Por la gravedad de las lesiones y la pérdida de sangre hasta llegar al Hospital San Felipe, murió pese a los intentos del personal sanitario. Tenía perforado el intestino y también presentaba un corte superficial en el pómulo.
Esta semana la causa llegó a la instancia de juicio, donde el jurado popular escuchó a lo largo de dos jornadas la producción de pruebas y testimoniales, además de recibir las instrucciones de la jueza María Elena Baquedano, titular del Tribunal Oral y Criminal N° 2. De allí surgió la determinación de encontrar culpable a la imputada del delito de homicidio en exceso de legítima defensa.
Reclamo feminista
Desde la Campaña por la Declaración de la Emergencia en Violencia de Género de San Nicolás solicitaron que se tenga especial consideración del contexto en el que este crimen ocurrió.
“Hace un tiempo se comunicó con nosotras la mamá de Lourdes y nos compartió su caso: en 2020, Lourdes tenía 20 años y una beba de 8 meses cuando su expareja, pese a tener una perimetral vigente que le prohibía acercarse y que debía obedecer, se hizo presente en la casa de Lourdes con el pretexto de ver a su hija (derecho que no veía vulnerado de ninguna manera ya que podía solicitar –a través de terceras personas– que le acercaran a la niña). Lamentablemente dicho encuentro terminó con una nueva agresión de parte de su ex, en la que Lourdes buscando defenderse, en un contexto de violencia de género acreditado por las múltiples agresiones, padecimientos y denuncias realizadas con anterioridad, lo hiere desencadenando un final que absolutamente nadie buscaba ni quería. Su exnovio fue trasladado al hospital por la propia madre de Lourdes para que sea asistido. Posteriormente es ingresado a cirugía; muriendo poco después”, señalaron.
Un detalle que remarcan está en que desde el giro en la causa –tras que el primer imputado, Nazareno Biscaro, acusara a la joven de la herida de muerte– “Lourdes está detenida con prisión preventiva en una cárcel común. La prisión preventiva es una medida de carácter extraordinario y se sostiene sobre la base de que exista un peligro real de fugarse o de entorpecer la investigación”, explicaron desde la Campaña, deteniéndose en que “desde la Justicia se sostuvo esta medida excepcional contra una joven mujer, madre de una beba de 8 meses, aun a sabiendas de que afectaba la libertad y la presunción de inocencia de Lourdes; y el derecho de la niña a permanecer al lado de su mamá (encontrándose todas estas cuestiones resguardadas por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos)”.
La agrupación de mujeres argumenta que desde el sistema judicial se profundizó en esa determinación “aun sabiendo que era desproporcionada frente al peligro que Lourdes representaba, y que por tener una hija menor de 5 años en período de lactancia podía corresponderle una medida alternativa como la prisión domiciliaria, que le fue negada”.
Contexto hostil
Para las integrantes del colectivo feminista local, Trenkner “era una ‘buena víctima’ cuando era agredida, golpeada y hostigada antes, durante y después de su embarazo incluso con su hija ‘P’ en los brazos. Pero hoy sabemos que Lourdes no es una ‘buena víctima’, sobre todo porque no murió a manos de su agresor; sabemos que no es una ‘buena víctima’ porque frente a un nuevo escenario de violencia en su propio domicilio se defendió con el único fin de resguardarse ella y su beba. Lo que no sabemos es por qué se asocia su nombre a otros casos (Nahir Galarza) cuando su historia es única y tiene características propias; tampoco sabemos ni nos explicamos (porque no tenemos acceso al expediente) por qué se sostuvieron contra Lourdes medidas extraordinarias que no se sostienen cuando el protagonista de situaciones similares es un varón”.
En la previa del juicio oral y público, la Campaña por la Declaración de la Emergencia solicitó “que al momento de determinar su responsabilidad y culpabilidad, la Justicia actúe ‘mirando la película de su relación y no la foto del 15 de junio del 2020’, y con la perspectiva de género exigida por los instrumentos nacionales e internacionales de la que careció todo el período previo”.
En gran medida, esto terminó sucediendo durante el desarrollo final de la causa, ya que el jurado de civiles apuntó a la carátula que marcaba una de las mayores miradas integrales de los hechos.
Una de las declaraciones, en el comienzo del juicio, marcó un rasgo dispar respecto de la realidad denunciada por las nicoleñas: un testimonio resaltó las tareas de la Comisaría de la Mujer, valorando que todas las víctimas de este tipo tienen múltiples herramientas a disposición, con fácil acceso y curso de las mismas.
Planteo
En el proceso del juicio, la defensa de la joven –a cargo del Dr. Lima– solicitó la absolución al jurado popular, entendiendo que los sucesos transcurrieron en el marco de legítima defensa, en un contexto de violencia de género por parte de la víctima de homicidio durante un largo período.
Fuentes judiciales confirmaron a EL NORTE que regía una medida de restricción perimetral por la que Espíndola no tenía permitido visitar el domicilio de Trenkner y constaban hechos de maltratos previos, que fueron aportados por amistades y allegados de la joven, aunque sin la presencia de denuncias penales por tales motivos.
Cabe resaltar que los casos de violencia de género suelen marcarse en un subíndice en cuanto a las denuncias asentadas, dado que esta instancia en muchos casos resulta revictimizante para la víctima por representantes del Estado que no diligencian en condiciones el proceso, que recurren a tratos indebidos. La falta de comunicación de las herramientas con las que cuentan las mujeres para dar paso al cese de los conflictos también marcan un factor de desigualdad.
La existencia de recursos estatales per se no significa el acceso plural y equitativo, dependiendo de cada realidad particular, sobre todo cuando se trata de víctimas de bajos recursos y/o cabeceras de hogares monomarentales, con hijos o hijas a cargo, y particularmente para aquellas que comparten domicilio con el agresor al que pretenden denunciar.
ASISTENCIA
Si sos víctima de violencia de género o conocés a alguien en esta situación, podés solicitar ayuda y acompañamiento:
Policía: 911 – En caso de emergencia
Línea gratuita nacional de atención por violencia de género: 144 – Contención, información y asesoramiento las 24 horas del día, todo el año.
Comisaría de la Mujer: 4439480 – Rivadavia 848.
EPÍGRAFE: La negativa del beneficio de la prisión domiciliaria se repite en casos de mujeres imputadas con hijos o hijas a cargo. CDM