SE POSTERGA EL INICIO DEL JUICIO CONTRA LOURDES TRENKER POR EL HOMICIDIO DE MARTÍN ESPÍNDOLA

:  Allegados a la víctima estuvieron aguardando para el comienzo frustrado del juicio. CAROLINA MITRIANI/DIARIO EL NORTE

Tras el asesinato de Martín Espíndola, de 22 años, el 15 de junio de 2020, la fiscal Dra. Verónica Marcantonio diligenció la investigación por homicidio, resultando estos días los asignados para el impartimiento de justicia luego de la elevación a juicio oral. La determinación propició que los hechos sean juzgados por un jurado popular, es decir, por civiles del Departamento Judicial San Nicolás convocados de manera azarosa a través del registro por padrón electoral.

Sin embargo, la mañana de lunes no resultó suficiente para dar paso a la etapa de producción de pruebas. La cantidad de jurados convocados no resultó la necesaria para poder dar la conformidad que por ley se establece, motivando a que se postergue hacia el previsto como segundo día de audiencias –este martes- la apertura del juicio.

El proceso de depuración, que abarca también la revisión de lazos y probables intereses de los convocados en la causa, suele contemplar alrededor de 4 horas para los tribunales que deben velar por el cumplimiento de esta metodología. Desde las 8 horas se dará reinicio a la convocatoria, augurando que de manera voluntaria puedan dar su presente quienes fueron llamados a impartir justicia. El área abarcada por la solicitud de jurados contempla a Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, San Nicolás, San Pedro y Ramallo.

El caso

Martín Espíndola fue asesinado cuando visitaba a su hija de ocho meses en el domicilio de su expareja, Lourdes Nair Trenkner. Esa tarde la joven de 20 años y su nueva pareja discutieron con la víctima y se trenzaron en lucha, según las primeras versiones de los hechos. En medio de la pelea, Martín recibió un “puntazo” en la zona intercostal, para luego terminar tirado en una zanja cercana al domicilio que había visitado, ya que el intercambio se trasladó del interior de la casa a la calle, donde se encontraban otros vecinos que se espera presten declaración en el juicio, como lo hicieron en etapa de instrucción.

La víctima fue trasladada al Hospital San Felipe. En el trayecto perdió mucha sangre, dado que tenía perforado el intestino, y también presentaba un corte superficial en el pómulo. Murió poco después, producto de la gravedad de las lesiones.

Giro

En un primer momento la Justicia comprendió que la pareja de Lourdes, Nazareno Biscaro, era el responsable de las heridas mortales. Por lo tanto, fue imputado por el delito de “homicidio simple”. Sin embargo, en instancia de indagatoria, la causa dio un giro al declarar su participación en la discusión pero incriminando a la joven como autora de los cortes. Esto tuvo relación con el trabajo del equipo forense, que aseveró que el daño de muerte fue dado con un cuchillo y no con una botella, como había testificado una vecina haber visto a Biscaro accionar.

La hipótesis fiscal indica que el movimiento que terminó en homicidio sucedió cuando la pelea había bajado su intensidad, algo que resultará clave en el desarrollo de las audiencias. La línea de investigación plantea que la víctima fue hasta la casa de su expareja con la intención de ver a su hija y habría ingresado a la vivienda con el consentimiento de Lourdes, pero cuando vio al actual novio de la joven reaccionó de manera violenta.

Juicio por jurado

El Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires establece que “el Tribunal de jurados conocerá en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de 15 años de prisión o reclusión, o tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto”.

Acerca de su integración, como sucederá en este caso, se consigna la composición de un juez –que actuará como presidente–, doce jurados titulares y seis suplentes. Para ser convocados para este rol, los ciudadanos deberán cumplir una serie de requisitos: ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía, tener entre 21 y 75 años de edad, entender plenamente el idioma nacional, estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.

En su contraparte, aparecen algunos impedimentos para conformar el jurado, como el desempeño en cargos públicos por elección popular, entre otros roles estatales del orden municipal, provincial y nacional; no están habilitados quienes resulten integrantes en servicio activo o retirado de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del servicio penitenciario, como así también quienes presten servicios de seguridad privada. Abogados, escribanos y procuradores tampoco estarán implicados en estos procesos como jurados.

Se deberá conformar el listado de integrantes por hombres y mujeres, en partes iguales, incluyendo a suplentes. El veredicto que confeccionen de manera grupal deberá versar la existencia del hecho en que se sustenta la acusación y la eventual participación del o de los imputados en el mismo. La designación de culpabilidad requerirá como mínimo 10 votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas.

A su vez, la ley modificatoria que contempla los lineamientos de esta metodología establece que “si el delito por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos”. Si el veredicto determinara la no culpabilidad, se ordenará la inmediata libertad del o los imputados.

El marco legal plantea que “los miembros del jurado tendrán obligación de denunciar ante el juez por escrito, a través del presidente, sobre cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones que hubiesen recibido para emitir su voto en un sentido determinado”. Estarán “obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado”.

Unos sí, otras no

A partir del cambio que dio la causa, luego de que se implicara directamente a Trenkner en la acción de dar muerte, la joven se encuentra atravesando prisión preventiva. Desde los sectores feministas señalan que hay un comportamiento machista en el accionar judicial, al no contemplar el beneficio de la prisión domiciliaria para la joven acusada, entendiendo que es madre de una pequeña niña que requiere de sus cuidados de manera activa.

En ese sentido, polarizan su caso con el del gran número de imputados por femicidio que no tienen con tal agilidad el librado de la prisión preventiva, así como la contemplación de privación de la libertad en su domicilio.

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