LA POLICÍA DESARTICULÓ TRES FIESTAS CLANDESTINAS

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Personal policial tuvo intensa actividad para desarticular al menos tres fiestas clandestinas que se habían organizado en el transcurso del fin de semana. Las tres se realizaron en la ciudad de Ramallo. Además, está la sospecha de que la zona rural puede ser uno de los lugares donde se realicen los encuentros. Una de las fuentes consultadas señaló que no son solamente los jóvenes sino que también adultos de diferentes edades los que participan de las fiestas.
La Estación de Policía Comunal Ramallo, ubicada en la ciudad cabecera, informó de los operativos realizados durante el fin de semana y la desarticulación de tres fiestas clandestinas con más de 50 personas en cada una.
Las intervenciones fueron realizadas por el personal de Comisaría Primera con el Grupo de Apoyo Departamental (GAD).
La primera intervención se dio en calle Gomendio 358, los uniformados irrumpieron en un evento en el cual se identificó como responsable a una mujer de 55 años de edad. No es la primera vez que en la ciudad de Ramallo se producen estos encuentros clandestinos.

Domingo

El domingo se realizaron dos operativos en horas de la madrugada: el primero en calle Guerrico y Mitre, donde procedieron a la identificación de un joven de 18 años como responsable del lugar, mientras que el segundo operativo se llevó adelante en calle España y Rivadavia, donde identificaron como encargado del lugar a un joven de 25 años de edad.
En la crónica de la Policía de la provincia de Buenos Aires las fiestas fuera de hora y prohibidas por DNU se ha transformado en una situación similar a la cantidad de jóvenes que diariamente se los notifica por la tenencia de marihuana.
Lo concreto es que cada una de las causa deriva en la comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.