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jueves, octubre 17, 2024
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EL 65% DE LAS MUJERES BONAERENSES NO RECIBEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE PARTE DEL PADRE DE SUS HIJAS O HIJOS

La cifra también incluye a quienes solo la percibe en forma esporádica. Este fenómeno se da en todas las clases sociales. La gran mayoría de las encuestadas indicaron que en los casos en que el progenitor cumple con sus obligaciones alimentarias a través de dinero, el monto resulta escaso o alcanza a cubrir solo algún gasto o necesidad particular.

De la Redacción de EL NORTE
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“Incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires: un problema estructural que profundiza las desigualdades de género”, es el resultado de una investigación realizada por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires sobre la base de una encuesta –que respondieron 6642 mujeres de los 135 municipios de la PBA–  y 52 entrevistas en profundidad con informantes clave.

El informe permite visibilizar las consecuencias que el incumplimiento tiene en la vida de las mujeres, infantes y adolescentes así como generar un mapeo exhaustivo de los obstáculos que estas enfrentan para conseguir acceder a la Justicia, ya que el actual sistema de determinación y ejecución de la obligación alimentaria se encuentra centrado en el Poder Judicial, donde las respuestas que reciben las mujeres por parte de esta institución son deficientes y fragmentadas. El 65% de las mujeres bonaerenses no recibe    n la obligación alimentaria de parte del padre de sus hijas o hijos o solo la perciben en forma esporádica. Este fenómeno se da en todas las clases sociales.

En cifras

Más de la mitad de las mujeres encuestadas (51,2%) indican no percibir ningún tipo de aporte por parte del progenitor de sus hijas y/o hijos. Dentro del grupo de encuestadas que revelan que el progenitor aporta dinero en concepto de obligación alimentaria (41,2%), un 24,9% menciona que es realizado de manera regular y un 15,3% de manera irregular. Es decir, más

de la mitad de las encuestadas (66,5%) no reciben obligación alimentaria, o solo la perciben de forma eventual. En una notable menor proporción (7,9%), las mujeres señalan que el progenitor cumple con sus obligaciones alimentarias a través de la cobertura de gastos y necesidades de manera directa.

Por otra parte, la gran mayoría de las encuestadas señalaron que en los casos en que el progenitor cumple con sus obligaciones alimentarias a través de dinero, el monto resulta escaso o alcanza a cubrir solo algún gasto o necesidad particular. El dato más significativo es que solo el 10% considera que es suficiente para cubrir todos los gastos y necesidades de niñas, niños y adolescentes.

Pasan por deudoras, sin vida autónoma

Frente a la insuficiencia del monto percibido, o ante el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, las mujeres encuestadas describen múltiples estrategias para garantizar las necesidades de sus hijas e hijos.

Muchas de estas estrategias implican un costo alto para sus condiciones de vida y las del hogar. Principalmente para las mujeres trabajadoras y de sectores populares, esto significa incrementar los niveles de dependencia de otras redes, tanto económicas como de cuidado, y/o incrementar la cantidad de horas de trabajo o endeudarse.

Una importante proporción de las encuestadas declaran que el dinero que reciben en concepto de obligación alimentaria por parte de los progenitores resulta insuficiente. Dentro de este grupo, el 32% indicó que tuvo que solicitar ayuda/aportes económicos a otros miembros de la familia o personas del círculo cercano. Asimismo, el 12% se encontró en la necesidad de solicitar créditos o préstamos para cubrir gastos de cuidado. Es decir que de las encuestadas, el 44% depende de dinero prestado, ya sea de familiares, bancos o financieras, para completar sus ingresos mensuales.

Así, el incumplimiento de la obligación alimentaria hace pasar a las mujeres de la condición de acreedoras (ya que a ellas se les debe la distribución en igualdad de la manutención y el cuidado de hijas e hijos) a la condición de deudoras, afectando su posibilidad de ejercer una vida autónoma.

Legislación, Código y Registro

El Ministerio aseguró que ‘esta investigación permitió la elaboración de un paquete de medidas, que comprende una serie de iniciativas y acciones para el tratamiento de esta problemática en coordinación con los tres poderes y los tres niveles del Estado’. ‘El objetivo de este informe es documentar los obstáculos y vallados existentes en el sistema actual para realizar cambios que acerquen a las mujeres, niños, niñas y adolescentes el acceso al derecho alimentario’, afirmó el organismo.

En materia de legislación vigente, esta problemática se asocia a la Ley 26.485 que refiere a la modalidad de violencia económica patrimonial, la Convención de los Derechos del Niño en cuanto al abandono económico y al principio de la corresponsabilidad parental, que adoptó el Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 2015 que recepta las nuevas realidades familiares y los preceptos del derecho internacional en la materia.

La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires (RDAM) es una opción que genera obstáculos a los progenitores que incumplen con la obligación. Constituye una norma de derecho blando, pues a través de su uso se busca compeler al cumplimiento. Requiere la solicitud de la persona interesada cuando exista incumplimiento en el pago de tres veces consecutivas, o cinco alternadas, previa intimación, de la obligación alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio homologado. Se debe solicitar libramiento de oficio judicial en el juzgado donde tramita el proceso alimentario.

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