A través de una solicitada el Municipio avisó a los titulares de 104 motos y ciclomotores, todas ellas con estadías superiores a los 180 días en el corralón, que las unidades serán destinadas a compactación si es que no se saldan las deudas pendientes por diversas infracciones. El mecanismo forma parte de lo dispuesto en una ordenanza sancionada en 2018. La mayoría de los vehículos están patentados en San Nicolás, pero también hay de otras 34 ciudades.
De la redacción de EL NORTE
[email protected]
Tal como ya lo había comenzado a ejecutar hacia mediados de abril de 2019, la Municipalidad de San Nicolás continúa haciendo uso de una alternativa auspiciada por una ordenanza sancionada en el Concejo Deliberante y promulgada por el Ejecutivo Municipal en noviembre de 2018: la compactación de vehículos que se encuentran secuestrados por diversas infracciones en el abarrotado Corralón Municipal y que no fueron retirados por sus titulares al cabo de más de 180 días retenidos allí en custodia.
Se trata en esta oportunidad de un total de 104 motos y ciclomotores que habían sido removidos de la vía pública y quitados de circulación por la comisión de distintas infracciones, y que se acumulan en el sobrecargado galpón municipal de Corrientes y Hernández desde al menos febrero pasado. En el tiempo transcurrido, según indican desde el Municipio, sus titulares no cumplieron con el pago de las correspondientes multas, estadías y demás cargos, para recuperar los vehículos; por lo que allí permanecen todavía.
Se trata en esta oportunidad de un total de 104 motos y ciclomotores que habían sido removidos de la vía pública y quitados de circulación por la comisión de distintas infracciones
Siguiendo lo establecido en la normativa local, la Municipalidad publicó esta semana en las páginas de Diario EL NORTE el aviso dirigido expresamente a los vecinos directamente interesados. «El Sr. Intendente Municipal ha dispuesto la compactación (…) de todos aquellos vehículos que se encuentren depositados en jurisdicción de este municipio (…) por un plazo superior a los 180 días corridos desde su ingreso. A los fines de llevar a cabo dicha orden, se intima a los titulares de los vehículos a que en el plazo de 10 días hábiles procedan a realizar el pago de las multas impuestas (cuando correspondiere), derecho de oficina, accesorios y/o honorarios y guarda (todo con su debida actualización), bajo apercibimiento de llevar a cabo la medida decretada», se lee en la solicitada oficial, que incluye además el detalle de los vehículos en cuestión (marca y dominio) y de los titulares de los mismos (nombre y apellido, documento de identidad y localidad de origen).
En cuanto al último ítem, en la gran mayoría de los casos se trata de vehículos radicados en el Partido de San Nicolás, aunque también hay otros de ciudades y localidades cercanas como Ramallo, Villa Ramallo, Villa Constitución, Rosario, Pergamino, Arrecifes y otras más distantes como 25 de Mayo, Santiago del Estero, Rafaela, San Miguel de Tucumán, Mar del Plata, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Formosa, La Rioja, Salta, Paraná y Resistencia, entre otras.
La ordenanza
El accionar del municipio se encuadra, en concreto, en lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 9780, impulsada por el Ejecutivo hacia fines de 2018, en un momento en que se advertía que el Corralón Municipal se encontraba “abarrotado” de vehículos secuestrados que no eran reclamados por sus propietarios.
Para evitar que las unidades que fuesen ingresando al depósito provocasen el colapso de la capacidad de almacenamiento de vehículos, el Municipio proponía distintas alternativas enmarcadas en la legislación provincial.
El proyecto resultante (ahora convertido en Ordenanza Municipal) estableció un nuevo procedimiento que se ajusta a las posibilidades que auspicia la Ley 14.547 de la provincia de Buenos Aires. La normativa bonaerense es la que autoriza a los municipios a disponer de los vehículos secuestrados en depósitos municipales y los faculta a realizar la compactación, afectación a entidades de bien público o subasta de los mismos, toda vez que sus titulares no los reclamen en un plazo establecido.
En concreto, el nuevo procedimiento establece que el plazo máximo para que los titulares de los vehículos los reclamen es de 180 días, antes que pasen a ser considerados como “abandonados”. La misma normativa fija también la obligación de publicar los correspondientes edictos en ambos soportes: el Boletín Oficial y el diario local. De ahí, la solicitada oficial publicada este viernes.
Entre las consideraciones que daban fundamento a la iniciativa, sus redactores advertían sobre “el estado de saturación en que se encuentran los depósitos municipales donde se procede a la guarda de vehículos secuestrados, por distintas contravenciones y falta de documentación, y que no han sido reclamados por sus propietarios”.
De acuerdo con lo que establece la Ley, los vehículos aptos para rodar pueden ser afectados al municipio, previa pericia en las plantas verificadoras habilitadas a fin de establecer la originalidad de sus codificaciones identificatorias.