22.6 C
San Nicolás de los Arroyos
lunes, diciembre 23, 2024
Edición Diaria
Edición N°

EN SAN NICOLÁS, LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS LABORALES NO TUVO IMPACTO REAL EN LA LITIGIOSIDAD

De acuerdo a los datos recogidos por este diario en relación al número de demandas presentadas anualmente en los tres Tribunales de Trabajo del Departamento Judicial San Nicolás, la cantidad de expedientes se mantiene relativamente estable. Los abogados laboralistas consultados por este diario afirman que en el 90 por ciento de los casos se llega a un acuerdo extra judicial. Esto se explica en el hecho de que el tiempo juega en contra del demandante, fundamentalmente porque el proceso inflacionario -en este país- termina licuando el monto fijado a cobrar.

De la redacción de EL NORTE
redacció[email protected]

Mediante el Decreto 329 del 31 de marzo 2020 (prorrogado hasta diciembre 2022), el Gobierno Nacional dispuso la prohibición de efectuar despidos sin causa, o bien por causa de falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. Todo ello en el marco de las medidas de emergencia por la pandemia de coronavirus.

La decisión del Ejecutivo al mando del Presidente Alberto Fernández no impactó en el sentido buscado puesto que, de acuerdo a los datos recogidos por este diario en relación al total de demandas presentadas anualmente en los tres Tribunales de Trabajo del Departamento Judicial San Nicolás, la cantidad de expedientes se mantiene relativamente estable.

Lo interesante del análisis no sólo está en lo meramente estadístico, sino en el derrotero de esas demandas que en el 90 por ciento de los casos terminan en acuerdos extra judiciales que representan una pérdida para el trabajador en términos de resarcimiento económico, a cambio de un acuerdo, desfavorable pero inmediato, que no se licúe con la inflación. Veamos.

En 2018 ingresaron 1.998 demandas al Fuero Laboral del Departamento Judicial San Nicolás, según las estadísticas que comprenden el período que va del 1 de enero de ese año hasta el 1 de enero de 2019.



Entre el 1 de enero 2019 y el primer día de 2020 ingresaron 2.528 expedientes. El aumento fue del 25% aproximado, sin vigencia de la prohibición de despidos.

Fueron 1.271 los ingresos entre el 1 de enero 2020 y el mismo día y mes de 2021. El encierro por cuarentena jugó un rol clave en la cantidad de demandas iniciadas. En tanto, entre el primer día de 2021 y el 1 de enero 2022 hubo 2.218 ingresos, cerca del doble del año anterior. En lo que va de este año son 1.714 los expedientes totales ingresados en los tres Tribunales de San Nicolás.

Mitos

Más allá de las estadísticas, siempre es oportuno derribar mitos. En realidad, los mitos aplican a las partes que se encuentran en ambos lados de la relación laboral.

En términos generales, hay dos grandes grupos de litigios laborales (hay casos que aplican a situaciones diferentes, pero minúsculas en cantidad). En uno de esos grupos están las demandas de trabajadores que fueron despedidos o bien se dan por despedidos. En estos casos las demandas giran en torno a si estaba debidamente registrado o en negro, si le pagaban lo que correspondía o no, etc. El segundo grupo masivo comprende a quienes sufrieron algún tipo de accidente laboral o alegan enfermedad vinculada a la tarea que se realiza.



Los abogados laboralistas consultados por este diario coinciden en que en el 90 por ciento de los casos se llega a un acuerdo extra judicial. Esto se explica en el hecho de que el tiempo juega en contra del demandante, fundamentalmente porque el proceso inflacionario -en este país- termina licuando el monto a cobrar. Cabe añadir que –en promedio- un juicio laboral no se resuelve antes de los tres años de iniciado. Si tenemos en cuenta que la tasa de interés que fija la Corte Suprema es del 18% anual, en un país cuya inflación es tres y cuatro veces más alta, gran parte del monto de resarcimiento fijado en un juicio se termina licuando.

En el caso de juicios contra una ART (Asegurado de Riesgos de Trabajo), la mecánica es la siguiente: un perito médico que pone el Tribunal fija la incapacidad. A partir de allí se utiliza una fórmula matemática que determina cuánto va a cobrar el demandante. Es allí, entonces, cuando se suelen entablar negociaciones en pos de un acuerdo extrajudicial.

Acuerdos

Hay un número importante de demandas que no engrosan las estadísticas de los Tribunales laborales puesto que se resuelven en el Ministerio de Trabajo. Ejemplo: un demandante exige 1.500.000 pesos de indemnización por despido, a cobrar una vez haya sentencia judicial. El empleador ofrece 400.000 pesos a pagar en el acto, a cambio de retirar la demanda. Lo que se da en la mayor parte de los casos, cuentan en off los abogados, es un consejo al demandante: arreglar por lo que ofrece el empleador para que no se licúe el monto demandado en un juicio que puede extenderse por tres o cuatro años. ¿Cuál es el gancho para convencer al demandante? Que un arreglo extra judicial evita, además de perder contra la inflación, tener que someterse a un proceso que le implicará reunir testigos, pruebas y exponerse al riesgo de perder el litigio porque durante el proceso el empleador cerró su empresa o bien porque los testigos –por cualquier motivo- no se presenten a declarar.



Los (pocos) casos que suelen dirimirse en juicio son aquellos cuyas demandas son grandes en términos económicos, Y contra empresas importantes, que garantizan que no van a bajar las persianas durante el proceso. Es decir, no supone el mismo riesgo una demanda contra una multinacional que contra una despensa, un restaurante o una pilchería. “Tenemos pilas de juicios ganados que nunca se cobran porque el comercio terminó cerrando”, revela una de las fuentes consultadas. “Hay mitos instalados en relación a que los juicios siempre los gana el empleado. Eso no es tan así. Si bien el trabajador gana en infinidad de casos, muchas veces nunca termina cobrando por falta de testigos, de pruebas o porque el empleador cerró su empresa”, explica el mismo abogado.

Abusos

Es cierto que la Ley busca proteger al trabajador, pero en la práctica la situación termina siendo desventajosa para el empleado porque si el empleador tiene la posibilidad de «bancar» un largo proceso judicial el trabajador se queda sin empleo, sin salario y con la seguridad de que el resarcimiento final estará licuado por la inflación. Además, el sistema le juega en contra en el sentido que -en muchos casos- el empleador hace una cuenta sencilla: si despide a una persona que trabajaba en negro es más conveniente pagar multas que cargas sociales.

La famosa frase “industria del juicio laboral» está más bien vinculada a las demandas por enfermedades causadas por un determinado trabajo. En este caso, los abusos se dan en ambos lados del mostrador. Otro ejemplo: a un empleador le supone menos gastos afrontar un eventual juicio que garantizar que el trabajador disponga de las condiciones laborales óptimas (seguridad, higiene, etc). Del otro lado, hay un festival de demandas por estrés laboral en tareas que, a priori, no suponen mayor desgaste.



Como sea, la mayoría de los casos termina en un acuerdo porque las ART pagan, habitualmente, un 60 o 70 por ciento del monto demandado. Las empresas también, aunque estos acuerdos se suelen dar sobre el cierre de una larga negociación. En muy pocos casos no se logra un acuerdo, ya sea porque la oferta es muy baja o bien porque la empresa justifica que no puede pagar.