Hay situaciones que resultan claves para los abogados de las víctimas. La primera es determinar qué ocurrió en el lapso transcurrido entre la huida de Ramírez del lugar de los hechos, hasta el momento en el que el imputado de doble homicidio culposo se presentó en Comisaría.
De la redacción de EL NORTE
[email protected]
A las 5:10 del sábado 5 de febrero pasado, la camioneta Volkswagen Amarok conducida por Jeremías Ramírez impactaba violentamente contra el Ford Fiesta que trasladaba a Miguel Arroyo y Carmen Montes, en la esquina de Savio y Terrasson. El desenlace se conoce: la muerte de Montes, en el acto. Y el posterior fallecimiento de Arroyo, tras permanecer en coma durante 30 días.
Esos son los hechos concretos, irreversibles. Que abrieron una serie de interrogantes que en algunos casos podrán despejarse con pericias, o tal vez no. Pero hay otras dudas en las que ningún peritaje podrá echar luz.
Para la defensa de las víctimas, hay dos situaciones que resultan inexplicables. O, mejor, que requieren de una explicación. La primera es determinar qué ocurrió en el lapso que transcurrió entre el impacto de los vehículos y la huida de Ramírez del lugar de los hechos, hasta el momento en el que el imputado de doble homicidio culposo se presentó en Comisaría. La colisión se produjo a las 5:10 y, según revelaron fuentes de la causa, Jeremías Ramírez se hizo presente –acompañado de su abogado– en la Comisaría Primera a las 8:00 de ese mismo sábado.
En esas casi tres horas… ¿pudo Jeremías Ramírez someterse a algún tipo de desintoxicación de alcohol o drogas? Eso es lo que los abogados de las víctimas plantean como duda central. Mucho más desde que las pericias toxicológicas a las que fue sometido Ramírez arrojaran resultado negativo.
En off, los letrados defensores de Montes y Arroyo no descartan que a Ramírez le pudieran haber aplicado un suero que elimine rastros de sustancias que complicarían su situación procesal.
En este punto, vale agregar que testigos aportados por la parte acusatoria aseguran haber visto al conductor de la Amarok bebiendo tragos. Así lo declaró Nicolás Herr, hijo de Carmen Montes: “Lo vi con mis propios ojos: la noche de la muerte de mi mamá, Jeremías Ramírez estaba tomando alcohol”, afirmó. A ello se suman los testimonios de quienes aseguran que en el interior de la camioneta había una botella de Fernet.
¿Y la policía?
Lo que ocurrió en las horas en las que Ramírez estuvo «desaparecido» seguirá siendo un misterio, básicamente por la cuestionable actuación policial. Aquí es oportuno presentar el otro gran interrogante que la defensa de Arroyo y Ramírez busca dilucidar: ¿por qué el personal policial que se encontraba en el lugar no detuvo a los tripulantes de la Amarok?
En el sitio web de diario EL NORTE se publicó el lunes 4 de julio un video de la cámara de seguridad de un comercio ubicado en Savio y Pringles, es decir, a unos 100 metros del lugar del choque. Las imágenes permiten ver el fogonazo producido por el impacto.
Menos de un minuto después, se puede apreciar cómo un patrullero que circulaba por Pringles gira en dirección al lugar de la tragedia. Lo que se preguntan los abogados de las víctimas es por qué esos oficiales no aprehendieron a Jeremías Ramírez.
Este último punto, precisamente, hubiera permitido despejar la duda más arriba planteada, puesto que si Ramírez no hubiera escapado del lugar, tampoco existirían sospechas de una supuesta acción de desintoxicación.
Velocidad
El video publicado por este diario en web y redes sociales permite inferir que la camioneta Amarok circulaba a una velocidad muy superior a la permitida en una avenida. Se trata de una percepción visual, que tiene como referencia el andar de otros vehículos que sí parecen respetar el máximo de 60 km/h en una vía como Savio.
Tras verse frustrada la pericia accidentológica porque, según consta en el expediente, la computadora de la Amarok se dañó con el impacto, los defensores de las víctimas plantearon que la velocidad de circulación se puede establecer con el escaneo de las cinco cámaras puestas a disposición de la Justicia. La defensa del imputado, en tanto, rechaza esa posibilidad argumentando que esas cámaras no poseen homologación para ser utilizadas como pruebas de velocidad en un proceso judicial.
Aquí bien vale preguntarse: ¿cómo se determinaba la velocidad de un vehículo antes de que existieran las computadoras de a bordo? O, de otra manera, si Ramírez hubiese conducido un Renault 12 en lugar de una Amarok, ¿nunca se podría determinar la velocidad de circulación?.
Lo único cierto es que el episodio trágico apagó dos vidas. Y que la Justicia resolvió no convertir en detención la aprehensión de Ramírez, dos días después del trágico episodio.
Al momento de quedar en libertad, Ramírez estaba imputado de homicidio culposo por la muerte de Carmen Montes. Luego se modificó la carátula incorporando el homicidio culposo de Miguel Arroyo.
El homicidio culposo, también llamado homicidio negligente o involuntario, es un tipo de delito que consiste en causar la muerte a una persona por una acción negligente. El artículo 84 del Código Penal establece que este tipo de delitos «será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor».