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Una nueva cadena desembarca en nuestra ciudad. La bandera de Farmacity especializada en Consumo Masivo, continúa con su expansión territorial.

“Por ley sanitaria, Farmacity no puede radicarse como tal en la provincia de Buenos Aires, pero sí pueden instalar el rubro de perfumería, es lícito, teníamos una idea al respecto”, señaló el presidente del Colegio de Farmacéuticos Claudio Prat. IARA CERASI / EL NORTE

De la Redacción de EL NORTE
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Una nueva cadena desembarca en nuestra ciudad. La bandera de Farmacity especializada en Consumo Masivo continúa con su expansión territorial. Por estas horas comenzaron las obras y los trabajos en la esquina de Mitre y San Martín –donde se encontraba un local de indumentaria– para la instalación de la firma que comercializa categorías como Cosmética y Accesorios, Fragancias, Decoración, Hogar, Moda, Electro Beauty, Tech y Librería, Higiene y Cuidado Personal.
La cadena ya opera con casi 40 locales en la Ciudad de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y Santa Fe.
Consultada la Federación de Comercio e Industria por el arribo de este local, la organización respondió que ‘por el momento no cuenta con información concreta’.
En tanto, el presidente del Colegio de Farmacéuticos Claudio Prat expresó: “Por ley sanitaria, Farmacity no puede radicarse como tal en la provincia de Buenos Aires, pero sí pueden instalar el rubro de perfumería, es lícito, teníamos una idea al respecto”.

Farmacity, no en territorio bonaerense
La Corte Suprema de Justicia rechazó en junio de 2021 el reclamo judicial a partir del cual la firma Farmacity pretendía instalarse en territorio bonaerense, al intentar avanzar por sobre la normativa provincial que impide la instalación de farmacias a nombre de sociedades anónimas en la provincia de Buenos Aires.
El máximo tribunal confirmó las sentencias dictadas en instancias anteriores y entendió que “el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes”.
“Se consideró que la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad”.