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San Nicolás de los Arroyos
lunes, octubre 21, 2024
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Edición N°

CONDENARON A UN MATRIMONIO POR GOLPEAR A SU BEBE DE SIETE MESES

SENTENCIA JUDICIAL

El Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nro. 1, Dr. Cristian Eduardo Ramos, resolvió condenar a Nadia C. y Mario B. como coautores penalmente responsables del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. La pequeña debió ser internada de urgencia en el hospital debido a los golpes que le propinaban sus padres, lo que fue detectado por los profesionales del nosocomio.

De la redacción de El Norte
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El Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nro. 1, Dr. Cristian Eduardo Ramos, resolvió condenar a Nadia C. y Mario B. como coautores penalmente responsables del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo, en los términos de los artículos 90 y 92 en relación con el 80 inciso 1ro. del Código Penal, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional (art. 26 del CP).
El juez adujo que entiende que se encuentra debida y legalmente acreditado que sin poder precisar fecha exacta, días previos al 4 de agosto de 2011, en el inmueble sito en calle Carlos Gardel, Mario y Nadia le causaron a su hija de siete meses de edad lesiones de carácter grave.

Pruebas
En el acta de procedimiento policial surge cómo personal policial tomó conocimiento del hecho. En la misma se consignó: “…a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once… En el Hospital San Felipe local, donde nos entrevistamos con la doctora Correa, quien nos manifestó que en el transcurso de la noche ingresó una niña de siete meses de edad, la cual ingresa en coma, con hematomas en la cabeza y que al hacerle una tomografía arroja que posee una fractura. Seguidamente procedemos a identificar a los padres, quienes manifestaron que la niña se había caído de la cama y se golpeó la cabeza”
El informe del médico de Policía Científica señaló: “… constituido en el día de la fecha, a las 10:10, y en la unidad de terapia de niños del Hospital San Felipe de San Nicolás, donde procedí al reconocimiento médico legal de la menor de 7 meses de edad. El niño al momento del examen muestra un buen estado general, impresiona tener un peso de 6 kg aproximadamente, con aparente retraso madurativo, ‘ya que no sostiene la cabeza y no se sienta sola’. Se halla con respiración mecánica asistida con una vía endovenosa para medicación y nutrición, ingresa al hospital en paro respiratorio cianótico y con una camiseta y un pañal se le realiza la correspondiente reanimación y luego de compensada se realiza una TAC de cuerpo entero. No tiene libreta de vacunas y refiere la historia que no realizó vacunación. No realizó controles sanos de salud, y continuó con alimentación con pecho solo. La madre refiere que la niña sufrió tres caídas accidentales, la penúltima hace una semana y la última hace tres días, que vomitaba la leche luego de tomarla y lloraba mucho. Estos tres signos son compatibles con edema cerebral por hipertensión endocraneana, el llamado de alerta de la madre fue una convulsión de la niña. Esto se interpreta como negligencia por parte de las personas encargadas de sus cuidados, sin una explicación satisfactoria de las injurias de la niña. Examen físico: presenta un hematoma frontal de color rojo apagado de bordes irregulares de seis centímetros y en la parte media de la frente, a la palpación del cráneo se nota una diátesis de los huesos en la región parietal derecha de cinco centímetros de largo, el resto del examen no presenta lesiones a la inspección o palpación en las tomografía de cráneo se observa un céfalohematoma frontal y una fractura de cráneo con separación de los huesos ‘diátesis’ paralelo y por encima de la sutura temporoparietal derecha, edema cerebral. Esta lesión es compatible con los dichos de la madre que refiere una caída hace más de una semana y por la coloración de la sangre del hematoma y la desaparición de la inflamación la hace compatible con una evolución de tres días, cuya explicación no coincide con el tipo de lesión hallada. Las lesiones sufridas tienen más de 48 horas de evolución y fueron ocasionadas con o contra un elemento contundente duro, romo plano, con una fuerza de choque importante, y le determinan un tiempo de curación mayor a un mes que, según el artículo 90 del CP, las mismas son de carácter grave…”.



Más pruebas
Una médica concurrente del Servicio de Pediatría del Hospital San Felipe manifestó que “se encontraba en el Servicio de Pediatría el día en que ingreso la menor, inmediatamente formuló la denuncia y dio aviso a Prodenya y a la policía. La menor ingresó el día 4 de agosto del corriente año con un cuadro de paro respiratorio, convulsiones y fractura de cráneo, todas estas lesiones son secundarias al traumatismo de cráneo, estando la menor en terapia hasta el día 12 de agosto del corriente año. Manifestó que no hay duda de que las lesiones y el cuadro de la beba se debió a una situación de maltrato infantil, esto es porque las lesiones más representativas de maltrato son las hemorragias retinianas que son múltiples y bilaterales. Esto es una característica del ‘shaken baby’, y que si bien las fractura de cráneo puede ser producto de una caída, esto no se correlaciona con una simple caída de la cama, como relatan los padres. Que se realizaron varios estudios para confirmar las lesiones, entre ellas, una resonancia RMI con gadolinio, donde se puede apreciar lesiones parietofrontales compatibles con ‘higromas cerebral’ con el fin de ser evaluados por el Servicio de Neurocirugías para determinar si es quirúrgico, ya que existe un hematoma subdural frontoparietal. Que el de día mañana la trasladarán a la menor Nadia Bustos al Hospital de Niños Sor María Ludovica de la ciudad de La Plata, para evaluar esa lesión mencionada…”.

Sin justificación
El juez aclaró que las versiones exculpatorias ensayadas por los encartados en sus declaraciones, en los términos del artículo 308 del CPP, deben ser rechazadas por hallarse en contradicción con el resto de la prueba valorada. Todos los profesionales de la salud que atendieron a la menor hicieron referencia al maltrato infantil.

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