Los defensores de Fabián y Jonathan Andino en la causa por el femicidio de Ángela Leonela Barrios presentaron ante el juez Ramos planteos de persuasión a la culpabilidad dictada por el jurado popular. Respecto a Fabián Andino, se solicitó la inconstitucionalidad de la reclusión perpetua; para Jonathan la defensa pretende la libertad, al tratarse de encubrimiento en vínculo familiar.
Carolina Mitriani
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Ante la expectativa que generan los últimos movimientos de consolidación del veredicto expedido por el jurado popular el pasado miércoles 29 de junio, en el marco del juicio oral por el femicidio de Ángela Leonela Barrios, se reunieron ayer las partes implicadas para concretar en audiencia de cesura la última parte de este proceso bifásico. “El próximo lunes se conocerá el veredicto, ya que hubo planteos de inconstitucionalidades que el juez debe analizar”, detalló el Dr. Agustín Tanús (representante de la víctima) a diario EL NORTE, apenas finalizado el encuentro en el Tribunal en lo Criminal N° 1. En cuanto a las penas máximas, se propuso la de reclusión perpetua para Fabián Andino y seis años para su hijo Jonathan.
Las intervenciones de peritos especializados en distintos tópicos forenses aportó un importante plexo probatorio al Ministerio Público Fiscal, representado en principio por la Dra. Sandra Bicetti y luego por la Dra. María del Valle Viviani y el Dr. Darío Giagnorio. La presentación, sumada a las declaraciones testimoniales, concluyó en la determinación del jurado civil en dictar como veraz la autoría de Fabián Andino en el crimen. También expidió la culpabilidad de Jonathan Andino, su hijo, como encubridor del ilícito.
Planteos
Tras un debate de dos horas por parte de la composición civil, Fabián Andino fue votado por unanimidad como “culpable del delito de homicidio agravado por haber matado a una mujer” mediando violencia de género.
Tras finalizar la audiencia de cesura, diario EL NORTE pudo saber que el abogado defensor del femicida de Ángela Leonela Barrios –Dr. Joaquín Castro– solicitó al juez Dr. Cristian Ramos que se declare inconstitucional dicha pena. Este recurso aparece como válido en términos legales, planteado desde un sentido de análisis de penas que pudieran ser de carácter “inhumanas”, excesivas, o que por sus condiciones y extensión resultaran imposibilitadoras de la reinserción social del condenado, siendo esto último el objetivo final de las purgas.
Considerando las concluyentes pruebas en su contra y el abanico de aportes que resultó la presentación de pericias desde los ámbitos del trabajo social y la psicología en torno a Fabián Andino, el sentido de esta expresión no queda enmarcada en posibilidades concretas de llegar a buen puerto para su afán. Sin perjuicio de ello, el Dr. Ramos será quien determine su consideración o no el próximo lunes, atendiendo a lo particular del caso.
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“Ha sido muy respetuoso con la víctima y es para destacar. El planteo es desde su lugar de defensor, ha hecho un buen trabajo. Era su deber plantearlo, pero Andino es culpable”, resaltó el abogado de la familia de Ángela Leonela, comprendiendo que el rol del Dr. Castro debe abocarse a la defensa hasta agotar la última instancia disponible para su representado.
El inciso 11 del artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina establece, en la sección de delitos contra las personas, que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.
¿A un paso de la libertad?
El Dr. Pablo Prati, quien presta representación legal a Jonathan Andino, solicitó en la audiencia de cesura que el joven sea eximido por su vínculo de hijo del autor material del crimen. Jonathan llegó al juicio oral bajo la imputación como partícipe secundario del femicidio, presumido como facilitador de información para su concreción. El jurado popular decidió por mayoría –11 de los 12 votos– su culpabilidad como encubridor del asesinato de Leonela. “La única culpa de Jonathan es ser el hijo de Fabián Andino”, había señalado con firmeza el Dr. Prati en el cierre de su exposición ante los civiles que luego debatieron su decisión.
El artículo 277 del Código Penal de la Nación plantea sobre el delito de encubrimiento que “están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud”.
Comprendiendo la fidedigna posibilidad de que el juez dé lugar a esta consideración, el Dr. Tanús, en representación de la familia de Barrios, resalta que “culpable es, la pena es algo a parte”. Esto quiere decir que la eximición de cumplir una condena en prisión no le quita la responsabilidad que fue constatada en el veredicto del jurado. “A Ángela no la devuelve nadie”, lamentó el letrado, que desde el principio de sus tareas brindó un especial soporte a los seres queridos de la víctima, quienes en la puerta del recinto de debate le expresaron un profundo agradecimiento.