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viernes, noviembre 22, 2024
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LUZ Y GAS: CÓMO ANOTARSE PARA NO PERDER LOS SUBSIDIOS

Acompañando la nueva segmentación de tarifas, esta mañana el Gobierno creo el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), para aquellos usuarios que deban anotarse, y de esa manera percibir este beneficio.

Este jueves, el Gobierno Nacional dio a conocer un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), mediante el cual crea una nuevo régimen de segmentación para el cobro de tarifas, tanto de electricidad como de gas.

Dentro del mencionado decreto, queda establecido el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), en el que deberán anotarse los usuarios residenciales de los servicios de luz y gas natural por redes que soliciten el subsidio del Estado, sean o no los titulares de los mismos.

“Los titulares del servicio y/o los usuarios de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por redes que soliciten el subsidio del Estado Nacional tendrán que completar una declaración jurada, a cuyo efecto Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público de la Jefatura de Gabinete de ministros dispondrá las herramientas tecnológicas y recursos necesarios para asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito, en todo el país”, detalla el texto oficial.

Sobre esto, aclaran que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de sus oficinas, deberá asegurar la atención presencial facilitando la carga digital de forma tal de universalizar el acceso en todo el territorio nacional.

¿Cómo presentar la declaración jurada?

El padrón de beneficiarios del régimen de subsidios será informado para su implementación al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), al Ente Nacional regulador del gas (ENARGAS) y otros entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información y/o documentación que estime necesaria para avanzar con la segmentación a las distintas dependencias y organismos del Sector Público Nacional, los que deberán responder en los plazos y modos que la Autoridad de Aplicación establezca y según se defina en los acuerdos a celebrar con las distintas jurisdicciones.

Por otro lado, el artículo 8 de este DNU, especifica que los usuarios tienen potestad de reclamar una recategorización o reclamar su segmentación de manera gratuita. “Los organismos públicos y/o privados que presten directamente los respectivos servicios públicos tendrán la función de recibir los reclamos de los usuarios y las usuarias referentes a su categorización en el servicio público que presten, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación”, explica el documento.