La jueza Marta Cirulli concedió el recurso con efecto suspensivo. Ahora el casó quedó en manos de la Cámara Comercial.
La jueza en lo comercial Marta Cirulli decidió suspender la quiebra dictada la semana pasada sobre la empresa Correo Argentino SA, del grupo Macri como consecuencia de la apelación planteada por los abogados de la firma. Allí se consideró “un verdadero absurdo” el fallo de la jueza y se disparó sobre el procurador del Tesoro Carlos Zannini.
“El representante del Estado Nacional, a las horas de dictada la sentencia de quiebra, declaró ante los medios que el objetivo real de la actitud asumida por el Estado Nacional en el proceso ha sido (y es) perseguir una ‘extensión de quiebra’ a las accionistas, demostrando un evidente desinterés en percibir el crédito por parte de la concursada con fines extraconcursales”, sostuvo la presentación de apelación a la que accedió Infobae. Ahora, el caso está en manos de la Sala B de la Cámara en lo Comercial que deberá evaluar si la resolución tomada es confirmada o revocada.
Voltaje político
Este caso tiene voltaje político: la quiebra había sido reclamada por el Estado, en la presentación formulada por la Procuración del Tesoro, a cargo de Zannini, y el ex presidente aseguró que se trataba de un plan de venganza y persecución en contra de su familia. Es que Correo presentaba como principal accionista a Socma, propiedad de la familia del ex jefe de Estado.
“En atención a lo resuelto el 6.1.2004 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sobre el efecto que cabe asignar a la apelación deducida contra el decreto de quiebra en esta causa, me encuentro constreñida -por sobre cualquier otra interpretación- a observar el mandato jurisdiccional referido. Por lo tanto, y en consonancia con el temperamento seguido el 25.3.2010 en materia análoga, concédese en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación formulado en el escrito en despacho (LCQ 273, inciso 4), debiendo elevarse oportunamente al Superior con nota de estilo”, escribió la jueza Marta Cirulli.
Con esta resolución, no queda en suspenso sino también las otras medidas dispuestas en el mismo fallo: la prohibición de salida del país para los administradores de la firma junto al embargo e inhibición de los bienes y cuentas del Correo.
La apelación fue presentada por el presidente de Correo Argentino Jaime Cibils Robirosa y por el abogado Jaime Kleidermacher. Los dos están imputados junto al ex ministro de Comunicaciones Oscar Aguad y otro funcionario en la causa que instruye el juez Ariel Lijo, en Comodoro Py, para establecer si hubo delitos en el acuerdo al que había querido llegar la empresa en tiempos de Gobierno de Mauricio Macri. En esa causa, en las últimas horas, se recibió un informe técnico que confirma que aquel acuerdo, que no llegó a homologarse, era perjudicial para el Estado.
Pero la causa comercial tramita por otros carriles. Es un proceso que lleva 20 años, en donde el Estado Nacional le reclamó a la firma por no haber pagado el canon de 300 millones de pesos/dólares. Al mismo tiempo, la firma también había demandado al Estado por el no cumplimiento del acuerdo al momento de la concesión por un valor de 400 millones de pesos/dólares.
Lo cierto es que, según el Ministerio Público Fiscal, la cifra actualizada de la deuda al Estado alcanzaba más de $4.000 millones de pesos. Y, después de idas y vueltas, la jueza Marta Cirulli había dictado la quiebra de la empresa la semana pasada. En 2020 se había abierto un proceso de salvataje o cramdown, en donde los acreedores -repartidos en grupos- debían resolver si aceptaban la oferta de la empresa para no ir a la quiebra. Algunos acreedores habían avalado una propuesta hecha hace más de diez años. El grupo Macri ofreció pagar unos $1.011 millones o “lo que disponga la jueza”, señalaron sus abogados. El Estado era el único acreedor del llamado grupo A y pidió la quiebra en marzo pasado.
Efecto suspensivo
Tal como se esperaba, la empresa apeló la decisión de la jueza. Pero el principal reclamo, ahora conseguido, buscaba que la apelación se concediera con efecto suspensivo. El argumento fue que así se había otorgado en 2010, con el primer rechazo a la homologación de un acuerdo. “Corresponde sin duda adoptar idéntico temperamento”, señalaron los abogados. “Cualquier postura contraria exhibirá una injustificada e insalvable contracción del tribunal”, se afirmó.
Además, los empresarios afirmaron que “de una simple lectura del decreto de quiebra, se han observado serios defectos que hacen a su nulidad, pues tal sentencia es resultado de un procedimiento absolutamente irregular, en el cual se ha vulnerado el derecho de defensa y debido proceso de esta parte”. A su criterio, “la sentencia es ostensiblemente nula, tanto por la falta de competencia de V.S. para expedirse, así como también por la presencia de defectos sustanciales e insalvables de fundamentación y de tratamiento del caso particular”.