21.8 C
San Nicolás de los Arroyos
sábado, diciembre 14, 2024
Edición Diaria
Edición N°

MOREAU LE RESPONDIÓ A LA FISCAL VIVIANI

El Presidente de la Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, Leopoldo Moreau, le acercó a diario EL NORTE copia del oficio que le envió a la Dra. María del Valle Viviani, en respuesta a la negativa de la fiscal a acceder al requerimiento de la copia del expediente de la causa en la que se investiga presunta extorsión de dirigentes de Camioneros a la distribuidora Rey.

El escrito del diputado Moreau es el siguiente:

Nota CBI Nº 104/22
C.A.B.A., 13 de mayo de 2022

A la Sra. Fiscal a cargo de la
UFIJ N° 7 – San Pedro
Dra. María del Valle Viviani
S / D

De mi mayor consideración:

En mi carácter de Presidente de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, y de conformidad con las facultades que me confiere la Ley Nº 25.520, me dirijo a fin de dar respuesta al oficio remitido por Ud. en el día de la fecha.

En primer lugar, resulta necesario resaltar que, el requerimiento formulado por esta Comisión se encuentra fundado en la necesidad de corroborar los extremos de la denuncia radicada en estas oficinas con fecha 10/05/2022 y, en su consecuencia, de realizar la fiscalización que la ley referenciada ut supra le encomienda a este organismo. Pues, entre los hechos denunciados se expresa la presunta participación de agentes de inteligencia, cuya posible intervención en causas judiciales carecería de autorización legal por imperio de la derogación del inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 25.520 (Decreto N° 214/2020, Artículo 1° -B.O. 5/3/2020.), además de la posible y contraria a derecho interceptación de comunicaciones entre abogado defensor y su defendido.

Para tal cometido, y para despejar interpretaciones distantes de nuestra vocación y respeto por la división de poderes, la autonomía provincial y el Estado de Derecho, cabe señalar que la Comisión que presido cuenta con amplias facultades de investigación, las cuales pueden iniciar de oficio, previstas para la fiscalización de las actividades y organismos de inteligencia (arts. 32 segunda parte, y 33 inc. 6 de la Ley 25.520), además, de las facultades inherentes a la función de control parlamentario del H. Congreso de la Nacional (Constitución Nacional, art. 75, inciso 32), sin las cuales se limitaría el pleno ejercicio constitucional y de la responsabilidad que por ley se le confiere.



Además, le comento que el reglamento interno de la C.B.I. expresamente establece en su art. 11 que: “Ante la presentación de una denuncia fundada, impetrada por personas físicas y/o jurídicas imputando a los Organismos de Inteligencia la comisión de actos y/o acciones abusivas y/o ilícitas, y cuya entidad así lo justificare, se deberá ordenar la sustanciación de actuaciones administrativas para llevar adelante la investigación de los hechos denunciados, y en su caso, promover pedidos de informes y/o impulsar las acciones que se consideren necesarias tanto en sede judicial como ante las autoridades competentes en sede administrativa según corresponda, o en defecto de ello, resolver el rechazo de la denuncia recibida por carecer de entidad.”

Son estas facultades las que le permiten a la C.B.I. poseer una mirada amplia de todas las investigaciones en curso en diferentes tribunales y jurisdicciones donde participen agentes de inteligencia involucrados en actividades ilegales Esta tarea consiste en “fiscalizar que su funcionamiento [el de los organismos del Sistema Nacional de Inteligencia] se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional”. Sin dichas atribuciones, repito, se limitaría el objeto nuestra función e ilusorio sería el control parlamentario.

En tal sentido, y atendiendo al caso particular que motivó el requerimiento inicial, se le hace saber que frente a la interposición de una denuncia incoada ante la C.B.I., una vez reunidos los elementos para admitir la denuncia, y a fin de corroborar lo expresado en ella, la cual con claridad manifiesta presuntas violaciones a la Ley N° 25.520, se le requirió la remisión de la causa. Tal requerimiento es habitual en las actuaciones llevadas a cabo en nuestra labor de control parlamentario, la cual jamás ha sido objetada, y a la que accedieron sin restricción algunos magistrados de todos los fueros y poderes judiciales del país, incluyendo el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Tanto es así, que hasta el propio Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Julio Conte Grand, compareció ante la Comisión el pasado 27/01/2022 frente a la convocatoria que se le cursó desde la misma. De igual forma, y a modo de ejemplo, la Dra. Mariela Verónica Montero, par suyo del Ministerio Público provincial, pero del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, nos dio inmediata respuesta ante un requerimiento en el marco de un sumario de investigación en curso, remitiendo documentación que daba cuenta de cómo funcionarios de la Agencia Federal de Inteligencia se reunieron con dos magistrados provinciales a fin de persuadirlos en avanzar en la detención de sindicalistas, en hechos que son de público y notorio conocimiento.



Es así como, con el alcance y propósito antes mencionado, la Comisión recaba información frente a la denuncia de posibles involucramientos ilegales de agentes de inteligencia y de actividades de interceptación de comunicaciones indebidas, recurriendo a las fuentes directas de los juzgados, fiscalías, organismos públicos (Agencia Federal de Inteligencia y la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizada dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), entre otros si fuera necesario. Ello, a fin de corroborar la congruencia de los datos requeridos con los hechos denunciados, completándose así un aspecto del circuito necesario del control asignado para hallar, por ejemplo, espionajes ilegales.

Vale decir, que es necesario enfatizar que se cursó un oficio a la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que acreditar la existencia de intervenciones telefónicas ordenadas en el marco de la causa referida. Lo que nos pone en la obligación de formular el requerimiento ante su Unidad Fiscal, en miras a cumplimentar lo prescripto por el art. 34, párrafo 2 de la Ley 25.520. Al respecto, debe tenerse presente la misión de fiscalización a la D.A.Ju.De.C.O. en cabeza de esta Comisión en virtud de lo dispuesto no solo por la ley referenciada ut supra, sino también por el Convenio de Cooperación entre el Honorable Congreso de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Resolución Conjunta HCN N° 8/2020. Por lo que, en caso de no contar con la información solicitada no podría verificarse la legalidad de dichas intervenciones, y la posible vulneración a la confidencialidad que rige entre cliente y abogado denunciada ante estas oficinas.

Sin embargo, atendiendo a la razonable fundamentación brindada por Ud. en cuanto a que el requerimiento de remisión de copias de todas las actuaciones puede ventilar y adelantar toda hipótesis de investigación, le precisamos nos informe, en referencia a la I.P.P. N° 16-01000187-21-00, y en su caso, se remita a esta Comisión lo siguiente:

  1.  Si existen comunicaciones y transcripciones de conversaciones o llamados interceptados entre abogados y sus clientes.
  2. Si obran constancias sobre la existencia de colaboración o aportes de prueba o testimoniales de agentes de inteligencia, sean de orden nacional o provincial.

Por las razones antes señaladas, la información requerida resulta relevante para el ejercicio de la función parlamentaria de control; siendo, por el contrario, la reticencia o su negativa a brindarla, cuanto menos, un obstáculo al cumplimiento de las funciones específicas del Honorable Congreso de la Nación (arts. 31 y ss. de la Ley N° 25.520). Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.