La Cámara Federal confirmó que el genocida seguirá detenido

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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un nuevo intento para lograr la libertad condicional del represor Jorge Exequiel Acosta, uno de los máximos responsables del centro clandestino de detención La Perla, en Córdoba. El ex militar acumula condenas a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
La decisión fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Los magistrados ratificaron así la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, que ya había denegado el beneficio de la libertad condicional solicitado por la defensa de Acosta.
El planteo del condenado se basaba en que los hechos por los cuales fue sentenciado ocurrieron entre 1976 y 1983, período en el que la legislación contemplaba un plazo de 20 años para considerar el cumplimiento de las penas de prisión perpetua. Acosta está detenido desde 2003 y sus abogados argumentaron que ese tiempo habilitaba a revisar su situación. Sin embargo, tanto el tribunal cordobés como la Cámara Federal entendieron que corresponde aplicar el régimen más gravoso vigente en la actualidad.
Aplicación de la ley y delitos permanentes
En su fallo, los camaristas sostuvieron que debe regir el tope de 35 años de cumplimiento efectivo previsto por la ley 25.892, sancionada en 2004. El juez Mariano Borinsky destacó que la cuestión no podía analizarse únicamente a partir de la fecha en que se cometieron los hechos, debido a la naturaleza de algunos de los delitos por los que fue condenado Acosta.
Entre las conductas juzgadas se encuentran desapariciones forzadas de personas, consideradas delitos permanentes mientras no se conozca el paradero de las víctimas ni se establezca la verdad sobre su destino. Bajo ese criterio, el tribunal entendió que la aplicación del nuevo plazo legal resulta compatible con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos para crímenes de lesa humanidad.
“Contrariamente a lo postulado por la parte recurrente, el tribunal ha efectuado una correcta aplicación de la ley sustantiva”, sostuvo Borinsky en uno de los tramos centrales de la sentencia, al ratificar la vigencia de los 35 años como requisito para evaluar una eventual libertad condicional.
Condenas y plazo para un nuevo pedido
Acosta acumula cuatro sentencias que fueron unificadas por el TOF N° 1 de Córdoba el 3 de junio de 2016 en una pena única de prisión perpetua, con inhabilitación absoluta y perpetua. Entre ellas, figuran dos condenas a reclusión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos en el circuito represivo de La Perla, una pena de 22 años de prisión por coautoría en tres hechos de privación ilegítima de la libertad y otra de 3 años por un delito similar.
Actualmente, el represor cumple la condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, pero el rechazo de la Cámara Federal clausura, por ahora, cualquier posibilidad de acceder a la libertad condicional. De acuerdo con el cómputo realizado por la Justicia, recién podrá volver a solicitar el beneficio a partir del 12 de enero de 2038, fecha en la que tendrá 92 años.
El fallo se enmarca en la política de Estado sostenida desde el retorno democrático, que considera imprescriptibles e inamnistiables los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado. Organismos de derechos humanos destacan que resoluciones de este tipo consolidan la vigencia del principio de memoria, verdad y justicia en los tribunales argentinos.

