Condenan a Andesmar por trato indigno y daño punitivo

Fallo en Río Negro: fuerte condena contra la empresa de larga distancia

Colectivo de larga distancia de la empresa Andesmar

NewsITe

Autotransportes Andesmar S.A. fue condenada por la Justicia de Río Negro a indemnizar a un pasajero por trato indigno, en un caso que volvió a poner bajo la lupa el servicio de la empresa de larga distancia. El fallo, dictado por el Juzgado de Paz de Sierra Grande y difundido en septiembre de 2025, incluyó la aplicación de daño punitivo y se suma a otros antecedentes administrativos y judiciales vinculados a viajes, pasajes y equipaje.

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El conflicto se originó en un viaje que partió desde Cipolletti con una demora de aproximadamente una hora. Según se reconstruye en la sentencia, cerca del mediodía el micro quedó varado a unos 15 kilómetros de la localidad rionegrina de Chimpay por falta de combustible. Los pasajeros permanecieron varias horas a la vera de la ruta, sin agua ni información precisa sobre cómo seguiría el recorrido, hasta que otra unidad llegó recién cerca de las 22 para continuar el trayecto.

Ya de madrugada, el colectivo pasó de largo por el parador en el que el pasajero debía descender. Tras advertir el error y reclamar, el hombre denunció haber sido insultado y amenazado por un chofer que no estaba de servicio, quien lo obligó a bajar en medio de la ruta, sin su valija y en un contexto de tensión. Esa situación fue considerada por la jueza como un claro supuesto de trato indigno en el marco de la relación de consumo.

La empresa negó los hechos ante las oficinas de Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste y Sierra Grande y ofreció una compensación económica que el pasajero rechazó. La mediación administrativa fracasó y el caso llegó a sede judicial. En su resolución, la magistrada tuvo por acreditada la relación de consumo y valoró la conducta de la firma frente al reclamo, destacando la falta de respuestas adecuadas.

Montos de la indemnización y fundamento del fallo

El fallo condenó a Andesmar a pagar 1.400.000 pesos en concepto de daño directo, 200.000 pesos por daño extrapatrimonial y otros 200.000 pesos en carácter de daño punitivo, a lo que se deberán sumar los intereses correspondientes hasta su efectivo pago. El uso del daño punitivo, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, apunta a sancionar conductas particularmente graves y disuadir la reincidencia por parte de las empresas proveedoras de servicios.

La sentencia resalta la obligación de las compañías de transporte de garantizar condiciones mínimas de seguridad, información y trato digno a quienes contratan sus servicios. La falta de combustible, la ausencia de contención frente a la demora y el posterior destrato recibido por el pasajero fueron considerados elementos determinantes para fijar una condena ejemplificadora.

Otros antecedentes que involucran a Andesmar

El expediente de Sierra Grande no es el único que compromete a la empresa. En San Antonio Oeste, la justicia de paz ya había condenado de manera solidaria a Andesmar y a Tramat S.A. por la venta de un pasaje de regreso con fecha anterior al de ida, lo que impidió que una pasajera pudiera retornar a su ciudad. La justicia entendió que se trató de un error en la emisión del boleto y ordenó una reparación económica para la afectada.

También existen antecedentes administrativos en la provincia de Salta. En 2017, la Secretaría de Defensa del Consumidor labró un acta de constatación en la terminal local luego de que varios pasajeros no pudieran viajar a Iquique debido a un conflicto gremial. Ante las quejas, la empresa se comprometió a restablecer el servicio y a devolver el dinero de los pasajes o emitir boletos abiertos, alternativas que fueron puestas a disposición de los usuarios afectados.

En otro caso salteño, vinculado al extravío de un bolso durante un viaje, la controversia se resolvió en sede conciliatoria mediante el pago de 3.689 pesos a la denunciante, lo que evitó la apertura de un juicio. Aunque de menor monto, el episodio se suma al listado de situaciones en las que se discutió la responsabilidad de la transportista frente a los consumidores.

Impacto actual y vínculo con la concesión del Obelisco

El reciente antecedente judicial tomó nueva relevancia pública en un contexto en el que Andesmar integra, junto con la constructora Da Fre Obras Civiles, la unión transitoria de empresas que explota el servicio de ascenso al mirador del Obelisco porteño. Esa concesión fue adjudicada por el gobierno de Jorge Macri en agosto de 2025, con un canon inicial de 26,1 millones de pesos mensuales.

La participación de Andesmar en ese negocio turístico volvió a enfocar la atención sobre la trayectoria y las responsabilidades de las firmas involucradas. Para especialistas en derecho del consumidor, los fallos como el dictado en Río Negro operan como un llamado de atención tanto para el sector del transporte de pasajeros como para las autoridades que otorgan concesiones, en términos de controles y exigencia de estándares de calidad y seguridad.

En ese escenario, las sentencias y antecedentes administrativos se transforman en insumos clave para evaluar el comportamiento empresario y la efectividad de las herramientas legales destinadas a proteger a los usuarios de servicios públicos y privados.

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