La Provincia modificó el Código de Faltas y estableció arrestos de entre 5 y 30 días o multas para quienes agredan, insulten, hostiguen o perturben a docentes, trabajadores de la salud y empleados de servicios públicos esenciales mientras cumplen sus funciones. Las sanciones se duplicarán cuando los hechos ocurran frente a alumnos, pacientes o menores de edad.

El Gobierno bonaerense reglamentó las modificaciones que endurecen las sanciones por agresiones a docentes, trabajadores de la salud y empleados de servicios públicos esenciales. La medida quedó establecida en la Ley 15.647, que modifica el artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73.
La normativa establece penas de entre 5 y 30 días de arresto o multas para quienes agredan, insulten, hostiguen o perturben a estos trabajadores durante el ejercicio de sus funciones.
Las multas serán de entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El monto se determinará de acuerdo con el salario vigente al momento del pago efectivo.
La ley establece que las sanciones se duplicarán cuando las agresiones ocurran frente a alumnos, pacientes o menores de edad.
La Legislatura bonaerense aprobó la norma a fines de septiembre. La iniciativa fue impulsada por el senador de Unión y Libertad Sergio Vargas y amplió la protección que la legislación provincial ya contemplaba para los trabajadores de la educación.
Con la modificación, la normativa incorpora expresamente a los trabajadores del sistema de salud y de los servicios públicos esenciales.
Qué conductas contempla la nueva normativa
La norma alcanza a los hechos que ocurran dentro de establecimientos educativos públicos o privados, centros de salud, dependencias de atención al público o en sus inmediaciones.
Entre las conductas sancionadas se encuentran el hostigamiento, el maltrato, los insultos, las provocaciones que generen escándalo y los actos de violencia física que no constituyan un delito de mayor gravedad.
La legislación también contempla arrojar objetos contra los trabajadores o contra bienes de utilidad pública, ingresar sin autorización a sectores restringidos y negarse a retirarse cuando lo solicite el personal.
Además, incluye cualquier conducta que perturbe el normal desarrollo de las funciones de docentes, trabajadores de la salud y empleados de servicios públicos esenciales.
A quiénes alcanza la modificación
La reforma amplió el alcance del Código de Faltas bonaerense. Además del personal educativo, ahora incluye expresamente a los trabajadores de la salud y de los servicios públicos esenciales.
Las sanciones alcanzan las conductas que se produzcan mientras estas personas desempeñan sus tareas y también contemplan situaciones ocurridas en las inmediaciones de los establecimientos donde prestan funciones.

