El máximo tribunal porteño dio marcha atrás con una condena al Gobierno de la Ciudad

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires revocó una resolución judicial que obligaba al Gobierno porteño a brindar una propuesta de asistencia y alojamiento continuo a una familia colombiana que llegó al país en calidad de refugiada en 2016. La decisión, adoptada por mayoría, marca un nuevo capítulo en la discusión sobre el alcance de las políticas habitacionales y la protección especial a víctimas de violencia de género.
El caso se tramita bajo el expediente “6871/2020-3 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en MRYT y otros contra GCBA sobre amparo habitacionales”. En este marco, el TSJ hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad, dejando sin efecto la condena que lo obligaba a garantizar alojamiento a la familia.
El reclamo había sido iniciado por una mujer colombiana de 48 años, su pareja de 39 y su hijo de 26, quienes solicitaron asistencia habitacional al Gobierno porteño. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo había ordenado al Ejecutivo local brindar cobertura apoyándose en el artículo 20, inciso 3, de la Ley 4036, que prevé albergue para mujeres víctimas de violencia.
Para la Cámara, resultaban determinantes los antecedentes de violencia de género y amenazas sufridas por la mujer en Colombia, antes de su arribo a la Argentina. Esa interpretación encuadraba la situación dentro de los supuestos de protección reforzada a quienes atravesaron contextos de agresión extrema.
Los fundamentos del Tribunal Superior de Justicia
Al revisar el caso, el TSJ consideró que el fallo de Cámara carecía de una fundamentación adecuada y lo calificó de arbitrario. Entre otros puntos, remarcó que los hechos traumáticos alegados se habrían producido hace más de diez años, en el extranjero, y que el agresor mencionado era una expareja que ya había fallecido.
En esa línea, el máximo tribunal porteño concluyó que no se verificaba en la actualidad una situación de agresión o peligro inminente que justificara la aplicación del régimen previsto en la Ley 4036. Según su postura, el marco normativo de albergues temporales está pensado para cortar ciclos activos de violencia, con respuestas de emergencia y de carácter excepcional.
Los jueces también enfatizaron que estos dispositivos de asistencia no constituyen soluciones habitacionales permanentes, sino herramientas transitorias dentro de una política social más amplia. Por ello, entendieron que la sentencia anterior extendía de manera indebida el alcance de la protección específica para mujeres en riesgo.
Qué pasará ahora con el expediente
Tras revocar la condena, el TSJ dispuso reenviar la causa a la Cámara para que nuevos magistrados dicten una resolución “ajustada a derecho”. Esto implica que el caso seguirá en trámite y que deberá analizarse nuevamente el modo en que el Estado porteño debe responder ante la situación habitacional de la familia refugiada.
El fallo vuelve a poner en debate el rol de la Ciudad en materia de acceso a la vivienda para personas migrantes y refugiadas, así como los límites de las medidas de emergencia previstas para víctimas de violencia de género. Organizaciones vinculadas a los derechos humanos y a la defensa del derecho a la vivienda suelen advertir que la falta de soluciones de fondo deriva en una alta judicialización de estos conflictos.
En paralelo, el pronunciamiento del TSJ podría tener impacto en otros expedientes similares en los que se reclama asistencia habitacional estructural a partir de figuras jurídicas pensadas para situaciones de riesgo inmediato. La nueva resolución que dicte la Cámara será clave para determinar el alcance de las obligaciones del Gobierno porteño en este terreno.

