La Unión Industrial Argentina también cuestionó el fallo del juez López que absolvió a Cabaleyro

La entidad fabril, junto con la Cámara Argentina de la Construcción y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, cuestionó el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, que absolvió a Maximiliano Cabaleyro por el bloqueo a una empresa de San Pedro en 2021. El juez Alejandro López consideró que los hechos se encuadraron en el ejercicio del derecho de huelga. Los propietarios de Rey Distribución anticiparon que apelarán la sentencia.

La absolución del dirigente de Camioneros Maximiliano Cabaleyro, en la causa por los bloqueos a la distribuidora Rey Distribución SRL de San Pedro ocurridos en 2021, generó un fuerte rechazo de distintas entidades empresarias, que advirtieron sobre las consecuencias de la decisión judicial para las pequeñas y medianas empresas y la seguridad jurídica.

La resolución fue dictada por el juez Alejandro López, titular del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, quien absolvió a Cabaleyro de los delitos de turbación de la posesión, coacción, extorsión y amenazas. La decisión también benefició a otros seis imputados vinculados con los hechos denunciados por los propietarios de la firma.

El fallo generó cuestionamientos por parte de organizaciones representativas de distintos sectores de la actividad económica. Entre ellas, la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) expresaron su preocupación por el criterio adoptado por el magistrado y por el precedente que, a su entender, podría establecer para futuros conflictos sindicales.

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Desde la UIA consideraron que la resolución representa un retroceso en materia de seguridad jurídica y en el respeto por los derechos de quienes producen y trabajan en el país. La entidad puso el foco en la necesidad de garantizar condiciones que permitan sostener la actividad empresarial, promover inversiones y preservar el empleo formal.

En una línea similar, CAMARCO sostuvo que ninguna medida de fuerza puede justificar que se impida el funcionamiento de una actividad productiva o se vulnere el derecho al trabajo. La cámara reafirmó su respeto por los derechos laborales y el ejercicio de la huelga, aunque remarcó que deben coexistir con las garantías constitucionales del resto de los actores involucrados.

Por su parte, la CAC manifestó su rechazo a la absolución y cuestionó que, a su criterio, la interpretación judicial terminara avalando conductas que consideró incompatibles con el cumplimiento de la ley. La entidad también reclamó que se resguarde el derecho de las empresas a desarrollar sus actividades sin impedimentos.

Las organizaciones empresarias plantearon, además, la necesidad de que las instancias judiciales correspondientes revisen los alcances de la sentencia.

Una causa por los bloqueos de 2021

El expediente se originó a partir de dos episodios ocurridos en enero y febrero de 2021 en Rey Distribución SRL, una empresa familiar dedicada a la distribución de alimentos y bebidas, con sede en San Pedro y alrededor de 34 empleados según las crónicas del juicio.

Los propietarios denunciaron que las medidas sindicales impidieron el ingreso y la salida de vehículos del establecimiento y afectaron el normal funcionamiento de la actividad comercial. El conflicto estaba relacionado con reclamos de encuadramiento sindical de los trabajadores, que pertenecían al gremio de Comercio y que Camioneros pretendía incorporar a su convenio.

La acusación también incluyó presuntas exigencias de dinero y amenazas para que la empresa aceptara determinados reclamos. Esos señalamientos formaron parte de la investigación judicial, pero no fueron considerados acreditados en los términos necesarios para condenar a Cabaleyro por los delitos imputados.

Durante el juicio, la fiscalía había solicitado una pena de diez años de prisión para el dirigente sindical. Sin embargo, el juez López concluyó que los hechos vinculados con los bloqueos se habían desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de huelga y que no correspondía encuadrarlos penalmente en los delitos atribuidos. En relación con la presunta extorsión, consideró que no se había demostrado que Cabaleyro fuera el autor de los cobros denunciados.

La sentencia dispuso su absolución y su inmediata liberación, dado que había llegado al debate bajo prisión domiciliaria. Los otros seis acusados también fueron absueltos.

La familia Rey anticipó que apelará

Tras conocerse la decisión, Ariel Rey, uno de los propietarios de la distribuidora, cuestionó duramente el fallo y sostuvo que la resolución genera preocupación entre los empresarios de la región. El empresario, que también es concejal de San Pedro, adelantó que recurrirán la sentencia ante las instancias judiciales superiores y que no descartan llegar a la Corte Suprema si fuera necesario.

Rey manifestó su desacuerdo con la interpretación del juez y advirtió sobre el mensaje que, a su entender, puede transmitir la absolución a otras pequeñas y medianas empresas que enfrenten conflictos similares. También sostuvo que el reclamo no busca desconocer el derecho de huelga, sino establecer límites frente a situaciones en las que una protesta impide el desarrollo normal de una actividad comercial.

El caso volvió a poner en discusión una cuestión sensible para el ámbito productivo: cómo compatibilizar el ejercicio de los derechos sindicales con el derecho de los trabajadores a cumplir sus tareas y el de las empresas a desarrollar su actividad.

Mientras las entidades empresarias reclaman una revisión de la sentencia, el alcance jurídico del fallo y la eventual apelación de la parte acusadora serán determinantes para establecer cómo continuará el expediente.

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