Mendoza restringe deportes extremos en el Parque Aconcagua

Restricciones para actividades de alto riesgo en la temporada alta

Parque Provincial Aconcagua, montaña y temporada de andinismo

NewsITe

La Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza dispuso nuevas restricciones para las actividades deportivas de alto riesgo dentro del Parque Provincial Aconcagua, una de las zonas de mayor afluencia turística y montañista del país. La medida regirá entre el 20 de diciembre y el 1 de febrero, coincidiendo con la etapa de mayor concurrencia de visitantes a la montaña.

Según informó el organismo provincial, el objetivo es reducir riesgos durante los meses de mayor afluencia y garantizar la capacidad de respuesta de los equipos de asistencia médica, guardaparques y rescate, que suelen trabajar al límite en plena temporada alta. En ese contexto, quedarán temporalmente prohibidas distintas disciplinas consideradas de riesgo extremo, más allá del andinismo y el senderismo habituales.

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La resolución alcanza al ascenso por la Pared Sur del Aconcagua, el esquí en glaciares, el parapente, el salto BASE y cualquier otra actividad que implique un nivel de exposición superior al de las prácticas tradicionales en el área protegida. Las autoridades remarcaron que se trata de una decisión preventiva, vinculada a la seguridad de los deportistas y al uso responsable de los recursos logísticos disponibles.

Temporada alta y presión sobre los servicios de rescate

Entre el 25 de diciembre y el 1 de febrero, el Parque Provincial Aconcagua registra su máxima concentración de visitantes nacionales y extranjeros. Durante esas semanas aumenta la demanda sobre los servicios de control, la asistencia médica y los equipos de rescate, que deben responder a emergencias en distintos sectores de la montaña, muchas veces en condiciones climáticas adversas.

Las actividades extremas requieren planificación detallada, medidas de seguridad adicionales y disponibilidad de personal especializado, vehículos adecuados y, en algunos casos, apoyo aéreo mediante helicópteros. La provincia advirtió que estos recursos son limitados y deben priorizarse para la atención de emergencias vinculadas a las actividades más frecuentes en la zona.

Autorizaciones excepcionales, controles y sanciones

Pese a la prohibición en temporada alta, la normativa contempla la posibilidad de autorizaciones excepcionales para actividades de alto riesgo en dos períodos específicos: del 1 de noviembre al 20 de diciembre y del 1 de febrero al 30 de abril. Cada solicitud deberá presentarse con una anticipación mínima de 30 días hábiles ante la Dirección de Áreas Protegidas.

  • Los interesados deberán detallar rutas, cronogramas e itinerarios previstos.
  • Cualquier modificación tendrá que comunicarse de forma previa y expresa a la autoridad de aplicación.
  • La fecha autorizada para la actividad será fijada por el organismo provincial, en función de la evaluación de riesgos y disponibilidad operativa.

“La resolución establece que estas actividades únicamente podrán recibir autorizaciones excepcionales en períodos acotados y con una planificación rigurosa”, señaló el director de Áreas Protegidas, Iván Funes Pinter.

En caso de incumplimiento de la normativa, la Dirección podrá suspender de inmediato la actividad, inhabilitar a los responsables para nuevas solicitudes durante la temporada en curso y remitir las actuaciones para la aplicación de las sanciones previstas por la Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas. Con estas medidas, Mendoza busca compatibilizar el turismo de montaña y el deporte de aventura con la seguridad de los visitantes y la preservación del entorno natural del Aconcagua.

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