ANMAT prohíbe una lavandina sin registro sanitario

ANMAT retira del mercado una lavandina de origen desconocido

Botellas de lavandina en góndola de supermercado

NewsITe

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad de todos los lotes de una lavandina que se vendía en el país sin contar con registro sanitario ni fabricante identificado.

La medida quedó formalizada a través de la Disposición 6539/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a un producto rotulado como “Agua lavandina. 656 Profesional. Concentrada al 60%”, que era ofrecido tanto en puntos de venta tradicionales como en internet.

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La investigación se inició a partir de la denuncia de un particular, que advirtió a la ANMAT sobre la circulación del producto. A partir de ese aviso, el organismo verificó su situación registral y constató que la lavandina no figuraba inscripta ante la autoridad sanitaria nacional, condición básica para poder comercializarse de manera legal en el mercado argentino.

Un producto sin respaldo ni trazabilidad

Durante las actuaciones, la ANMAT intentó determinar qué planta o establecimiento habilitado era responsable de la elaboración del producto, pero no pudo identificar a ningún fabricante. Tampoco la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires encontró registros vinculados con esta marca de lavandina.

En paralelo, el organismo envió una notificación postal a la firma que aparentemente promocionaba el producto en redes sociales. Esa comunicación nunca fue respondida, lo que reforzó las sospechas sobre el origen irregular de la lavandina y la falta de garantías sobre sus condiciones de producción, concentración y seguridad para el uso domiciliario o institucional.

Prohibición total y monitoreo en internet

Frente a la imposibilidad de acreditar la legitimidad de fabricación y el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de su circulación en todo el territorio nacional.

La disposición no solo impacta en la venta física del producto, sino también en su presencia en línea. La ANMAT ordenó que la medida alcance a todas las publicaciones, enlaces y anuncios utilizados para promocionar o comercializar la lavandina en internet, por lo que se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria.

Alcance legal y plazos de apelación

La decisión se apoya en los incisos i), l) y ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que facultan a la ANMAT a adoptar medidas preventivas y correctivas para proteger la salud de la población cuando se detectan factores de riesgo vinculados con la calidad o seguridad de los productos bajo su órbita, entre ellos artículos de limpieza y desinfección.

  • La prohibición rige para todos los lotes del producto cuestionado.
  • Incluye cualquier canal de venta: comercios, distribuidores y plataformas de comercio electrónico.
  • Alcanza también a la publicidad y promoción en redes sociales y sitios web.

La medida busca evitar que un producto sin controles ni registros sanitarios llegue a los hogares y represente un riesgo potencial para la salud de la población.

La firma involucrada conserva la posibilidad de presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos o un recurso de alzada en un plazo de 30 días hábiles administrativos. Además, la normativa prevé la opción de iniciar una acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales, contados desde el día siguiente a la notificación oficial.

Mientras tanto, la recomendación para consumidores y comercios es no adquirir, no usar y retirar de circulación cualquier envase que responda a esta denominación comercial, hasta tanto exista una definición definitiva sobre el producto y su eventual trazabilidad.

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