Gobierno ajusta Zona Fría y limita subsidios al gas

Promulgan la reforma de la Zona Fría y cambian el acceso a los subsidios

Ilustración sobre consumo de gas y energía

NewsITe

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que introduce cambios significativos en el Régimen de Zona Fría y redefine quiénes podrán acceder a subsidios en las tarifas de gas. La norma, oficializada mediante el Decreto 1161/2026 publicado este martes en el Boletín Oficial, también contempla la regularización de deudas en el mercado eléctrico y la prórroga de incentivos para proyectos de energías renovables.

Con esta reforma se sustituye el artículo 75 de la Ley 25.565 y se redefine el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. El esquema mantiene las compensaciones a empresas proveedoras por ventas de gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) a distribuidoras que operan en la Patagonia, en el departamento mendocino de Malargüe y en la región de la Puna, incluyendo la venta de garrafas, cilindros y GLP a granel en esas áreas.

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Para el resto de las zonas bioambientales incorporadas en el esquema, la bonificación en el gas por redes se aplicará únicamente sobre los llamados Consumos Base de los usuarios residenciales, en el marco del nuevo Régimen de Subsidios Focalizados. Esto implica el fin del beneficio automático ligado solo al domicilio para los hogares que se habían sumado en 2021.

Quiénes podrán acceder al beneficio en las nuevas Zonas Frías

Desde ahora, los usuarios de las áreas agregadas en 2021 deberán cumplir con al menos una condición socioeconómica o de vulnerabilidad para conservar el descuento. Entre los criterios fijados por la ley se destacan:

  • Tener ingresos netos totales del hogar iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un «Hogar 2», según la medición del INDEC.
  • Contar con al menos un integrante registrado con Certificado de Vivienda Familiar emitido por el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
  • Tener en el hogar a un titular de la Pensión Vitalicia para ex Combatientes de la Guerra de Malvinas.
  • Incluir a una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD), en cuyo caso la Secretaría de Energía evaluará la necesidad de una ayuda económica específica.

La financiación del régimen se realizará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Están exceptuadas las exportaciones de gas o GNL, así como el GNL importado que luego es regasificado. El recargo será percibido por los productores y canalizado a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La vigencia del sistema se fija hasta el 31 de diciembre de 2031.

Regularización de deudas con CAMMESA y cambios en el mercado eléctrico

En paralelo a las modificaciones en la Zona Fría, la norma avanza sobre la situación financiera del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La Subsecretaría de Energía Eléctrica tendrá a su cargo la determinación de saldos a favor de distribuidoras y transportistas, originados en congelamientos de tarifas y regímenes de emergencia aplicados en años anteriores.

Esos créditos solo podrán utilizarse para cancelar deudas pendientes de las distribuidoras con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA). Como condición, las empresas deberán desistir de cualquier reclamo judicial o administrativo relacionado con esas diferencias. Las sumas resultantes de esa compensación quedarán exentas del impuesto a las ganancias, en un intento de sanear cuentas sin agravar la carga tributaria del sector.

Prórroga a las energías renovables y cambios en hidrocarburos

Otro eje central de la ley es la extensión, hasta el 31 de diciembre de 2045, del régimen de promoción a las energías renovables previsto en la Ley 27.191. Se habilita, de manera excepcional, la cesión de contratos de abastecimiento a terceros, con el objetivo de asegurar la continuidad y finalización de proyectos que, en muchos casos, enfrentan dificultades financieras o regulatorias.

La norma también modifica el artículo 38 de la Ley 24.076, garantizando que el costo de adquisición del gas en procesos competitivos se traslade automáticamente a las tarifas finales. Con esto se busca dar previsibilidad a la formación de precios en el segmento mayorista y reducir controversias en el traspaso a los usuarios.

En materia de hidrocarburos, se derogan los Decretos 277/2012 y 929/2013, así como los artículos 19 al 22 de la Ley 27.007. No obstante, se aclara que los derechos adquiridos por proyectos de inversión ya aprobados seguirán vigentes, a fin de resguardar la seguridad jurídica y no alterar compromisos previamente asumidos con empresas del sector.

Con la reforma de la Zona Fría y la reestructuración de deudas en el sistema eléctrico, el Gobierno busca combinar una mayor focalización de los subsidios con señales de precios más claras para el mercado energético.

La combinación de estas medidas configura un nuevo escenario para usuarios, distribuidoras y generadoras, en un contexto en el que el debate sobre subsidios, tarifas y sostenibilidad fiscal vuelve a colocarse en el centro de la agenda económica.

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