El pasado martes concluyó en el TOC N° 1 el juicio contra Maximiliano Cabaleyro. El líder sindical estaba acusado de extorsión y turbación de la posesión de la empresa Rey Distribución de San Pedro. La fiscalía pidió una pena de 10 años de prisión. La sentencia será dada a conocer el miércoles. Entre los posibles escenarios, el más gravoso, en caso de condena, es que siga en su casa con tobillera o vuelva a la UP3 por dos años más. Si es absuelto o su pena menor a cinco años, recuperaría la libertad.

De la redacción de EL NORTE
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“Alea iacta est” (la suerte está echada). El próximo miércoles se conocerá la sentencia de uno de los debates judiciales de mayor repercusión de los últimos tiempos en nuestra ciudad y cuya causa trepó también a los medios nacionales.
El martes pasado, tras siete extensas jornadas de audiencia, terminó el juicio penal contra Maximiliano Cabaleyro –secretario general del Sindicato de Camioneros y exconcejal por el Frente de Todos de San Nicolás– y contra seis exempleados de la firma denunciante, Rey Distribución. Los imputados están acusados de bloquear la empresa e impedir trabajar en dos oportunidades en febrero de 2021. Respecto de Cabaleyro y de Fernando Espíndola –quien optó por juicio abreviado–, además se sumaron cargos por extorsión.
La fiscalía pidió para el dirigente camionero una pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación por el mismo tiempo para ejercer cargos públicos, además de solicitar que se le revoque el arresto domiciliario. Por su parte, el Movimiento Empresarial Antibloqueo (MEAB), en su rol de particular damnificado, adhirió plenamente a lo solicitado por la fiscalía; sin embargo, elevó el pedido de pena para el principal imputado a 15 años de prisión. Cabe destacar que la asociación civil cuenta con la representación legal de la legisladora Florencia Arietto.
La parte acusadora en su conjunto coincidió en solicitar para los exempleados una pena de tres años de ejecución condicional.
El veredicto final, que sellará en este capítulo la suerte de los imputados, se conocerá el próximo miércoles 14 y hay varios escenarios posibles. El más gravoso para Cabaleyro sería que el juez considere probados todos los hechos de la acusación y condene por el tiempo pedido. En ese caso, teniendo en cuenta el lapso ya cumplido en prisión –desde el 8 de abril de 2022–, podría acceder a la libertad condicional al cumplir los dos tercios de la condena, meta que se alcanzaría en menos de dos años. Si el magistrado accede a la solicitud de que sea de cumplimiento efectivo, el dirigente regresaría al penal; de lo contrario, continuaría con el arresto domiciliario con monitoreo hasta completar ese tiempo.
Si solo fuese hallado culpable de algunos de los delitos endilgados y la pena no superara los cinco años, estaría en condiciones de acceder a la libertad. Lo mismo sucedería en el caso de que el juez no considerara probado los hechos o que primara el beneficio de la duda y fuera absuelto.
En cuanto a la inhabilitación para ejercer cargos públicos, de ser dictada, en principio no alcanzaría a su rol sindical.
De todas formas, en caso de condena, la defensa –que considera que los hechos no fueron suficientemente probados– tiene la carga de apelar la sentencia adversa.
Respecto de los empleados, la pena solicitada es de ejecución condicional. Esto implica que no serán encarcelados, pero deberán cumplir determinadas reglas de conducta. Si las cumplen y no cometen un nuevo delito por un lapso determinado, la condena se extingue y se tiene por no pronunciada.
Los cargos
Los exempleados imputados –Edgardo Di Mayo, Carlos Ojeda, Enzo Ojeda, Maximiliano Pérez, Lucas Torrez y Matías Torrez, sobre quienes no pesa prisión preventiva– están procesados por bloquear los ingresos a la planta en dos oportunidades durante febrero de 2021 en el marco de un reclamo. En el caso de los dirigentes gremiales, se suman los cargos por turbación de la posesión y extorsión que fueran denunciados por los propietarios de la empresa.
La causa fue elevada a juicio por cinco hechos: turbación de la posesión por el bloqueo en concurso ideal con coacción (dos hechos), extorsión (tres hechos) y extorsión en grado de tentativa (esta última quedó reducida a turbación de la posesión), todos ellos en concurso real.
El expediente comenzó con la denuncia de Gustavo Rey, dueño de la firma, quien sostuvo que desde el gremio le exigían coimas para dejarlo operar y un monto fijo de dinero mensual. El empresario afirmó que desde 2017 debía pagarle al sindicato y que, en épocas electorales, le pedían sumas mayores. Sostuvo que, junto a sus socios, decidieron dejar de pagar y denunciarlos; según la presentación judicial, a partir de allí comenzaron los conflictos más serios y les bloquearon en dos oportunidades la entrada y salida de camiones, lo que les impidió trabajar. Rey manifestó que el último bloqueo duró varios días, lo que le ocasionó un gran perjuicio económico.
Por su parte, el gremio alegó que la medida de fuerza se produjo porque la empresa había despedido a un delegado gremial con fueros sindicales y a otros empleados agremiados. Además, sostuvo que la empresa adeudaba dinero al sindicato por diferencias en el pago de aportes y cuotas sindicales.

