La jueza Andrea Mariel Brunetti dispuso que la empresa eléctrica incorpore el monto adeudado en la boleta mensual del padre, quien llevaba más de tres años sin cumplir con la obligación. La compañía deberá retener el dinero y transferirlo directamente a una cuenta judicial abierta para los beneficiarios.

Una jueza de Rosario ordenó cobrar mediante la factura de electricidad una deuda de cuota alimentaria que un padre mantenía desde hacía más de tres años. La decisión fue adoptada después de que otras sanciones no lograran que el hombre regularizara los pagos destinados a sus hijos.
La resolución fue dictada por Andrea Mariel Brunetti, titular del Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario. El expediente se encuentra en etapa de ejecución, mientras continúa en trámite el proceso principal, dentro del cual se fijó una cuota alimentaria provisoria.
Antes de implementar este mecanismo, la Justicia había dispuesto la suspensión de la licencia de conducir del padre y su inscripción en el registro de deudores alimentarios. Ninguna de esas medidas consiguió que cumpliera con la obligación.
Cómo se cobrará la cuota mediante la boleta de luz
La resolución establece que la empresa prestadora del servicio eléctrico deberá actuar como agente de retención. Para ello, tendrá que incorporar en la factura mensual del deudor un rubro específico con el monto correspondiente a la cuota alimentaria.
Cuando el hombre pague la boleta, la compañía deberá retener ese importe y depositarlo directamente en una cuenta judicial abierta para los beneficiarios. De esta manera, la transferencia del dinero quedará incorporada al circuito habitual de pago del servicio.
Si el padre tampoco abona la factura, podría exponerse al corte del suministro eléctrico. Brunetti aclaró que la interrupción no será automática: primero deberá notificarse al deudor y solo podrá aplicarse posteriormente si el incumplimiento continúa.
La magistrada señaló que esta herramienta tampoco constituye la primera respuesta judicial frente a una deuda alimentaria. Su utilización quedó vinculada a la falta de resultados de las sanciones aplicadas anteriormente y a las características concretas del expediente.
Los antecedentes y el fundamento de la medida
La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite a los jueces adoptar medidas razonables para asegurar la eficacia de las sentencias vinculadas con obligaciones alimentarias. Brunetti también destacó la intervención de los abogados y abogadas para encontrar una alternativa frente al incumplimiento sostenido.
La jueza mencionó que existen antecedentes similares en Chaco, Corrientes, Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires. En esas jurisdicciones también se recurrió a facturas de servicios públicos para cobrar cuotas alimentarias cuando las herramientas tradicionales no ofrecieron resultados.
Brunetti remarcó que la elección de esta clase de mecanismos depende de las circunstancias de cada causa. En este caso, la cuota involucrada es provisoria y la resolución busca garantizar su cobro mientras continúa el proceso judicial principal.
El incumplimiento como violencia económica
La magistrada definió la falta de pago de la cuota como una modalidad de violencia económica. “Todo incumplimiento alimentario vulnera el derecho humano fundamental de niñas, niños y adolescentes. Impide que puedan crecer, educarse, obtener salud y acceder a una vida digna”, sostuvo.
También señaló que las consecuencias alcanzan a la persona encargada del cuidado cotidiano de los hijos, generalmente la madre. Según explicó, esa carga puede deteriorar sus posibilidades laborales y su desarrollo profesional.
En los fundamentos, Brunetti citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recordó que el derecho al cuidado debe ser garantizado. También subrayó que la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores y que el dinero de la cuota está destinado a los hijos.
La resolución sostuvo que el derecho alimentario posee “jerarquía constitucional y convencional”. Además, consideró que “la negativa sistemática a cumplir con esta responsabilidad configura una modalidad de violencia económica y patrimonial hacia el hogar donde crecen los menores”.

