ARCA puso en marcha el nuevo Fondo de Asistencia Laboral

NewsITe
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó formalmente el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo esquema que funcionará como respaldo financiero para el pago de indemnizaciones y otras obligaciones laborales en el sector privado. El mecanismo comenzará a regir a partir del 1.º de noviembre y fue establecido a través de la Resolución General 5907/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El FAL se estructura como un fondo individual por empleador y no como un seguro estatal ni colectivo. Cada empresa constituirá, a su nombre, una cuenta en un vehículo de inversión colectiva —fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros— autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Desde allí se podrán afrontar, una vez cumplido el período de carencia, indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad absoluta y otros conceptos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos profesionales, incluido el régimen agrario.
El régimen alcanza exclusivamente a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de doce meses al momento de la desvinculación. Quedan expresamente excluidos el sector público, la construcción (Ley 22.250) y el servicio doméstico (Ley 26.844). Es decir, el FAL no modifica el régimen indemnizatorio vigente: el empleador continúa siendo el responsable del pago total, pero contará con un fondo propio para financiar esas obligaciones.
Cómo se calcula el aporte y cuál es el impacto en las cargas sociales
La contribución al FAL será mensual y obligatoria, y se calculará sobre la misma base salarial utilizada para las contribuciones patronales al SIPA. Las alícuotas serán diferenciadas: 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) con certificado vigente y entidades sin fines de lucro caracterizadas como tales; y 1% para el resto de los empleadores privados, incluidas las grandes compañías y las MiPyMEs sin certificación actualizada.
Uno de los puntos centrales del régimen es que el aporte al FAL no se suma a las cargas sociales existentes, sino que se compensa mediante una reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social. El sistema “Declaración en línea” redistribuirá automáticamente las alícuotas entre los subsistemas SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, de modo que la carga total no se incremente mientras se apliquen las alícuotas plenas vigentes.
Para ingresar los fondos, la contribución se determinará en el formulario 931 y se pagará junto con el resto de las obligaciones previsionales, pero mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) específico: Impuesto 266 – Fondo de Asistencia Laboral, Concepto 019 y Subconcepto 019. La falta de pago generará intereses resarcitorios, actualmente del 2,75% mensual.
ID FAL, cuenta individual y pasos clave para los empleadores
Antes de realizar el primer aporte, cada empleador deberá abrir una Cuenta Individual del Empleador en una entidad habilitada y obtener un “ID FAL”, que vinculará su CUIT con el vehículo de inversión elegido. La CNV informará a ARCA los datos de la cuenta (entidad, tipo de vehículo y CBU), y el empleador deberá validar esa información e incorporar el ID FAL a través del servicio “Simplificación Registral”.
Si, transcurrido un mes desde el vencimiento, el empleador no hubiera informado un ID FAL válido, ARCA notificará la situación a la CNV para que se le asigne uno de oficio. En ese lapso, las sumas retenidas no se acreditan en la cuenta individual ni generan rendimientos, además de exponerse a posibles sanciones. La norma también exige que todos los empleadores —incluso los organismos públicos que están excluidos del FAL— registren su condición (público o privado) en el mismo servicio.
En cuanto al uso de los fondos, la ley fija un período de carencia de seis meses completos desde la primera integración. Recién pasado ese plazo el empleador podrá aplicar el saldo disponible a las obligaciones laborales cubiertas. El Poder Ejecutivo podrá extender ese período según la situación del mercado laboral o de determinados sectores.
Criterios para elegir el FAL y posibilidad de suspender aportes
Los empleadores tendrán libertad para seleccionar la entidad habilitada y el tipo de vehículo de inversión, con la única restricción de no poder optar por instituciones donde tengan participación directa o indirecta. La normativa establece un tope del 1% para comisiones y gastos totales, aunque en el mercado se prevén alternativas con comisión reducida o incluso nula por períodos promocionales.
- Costo de administración y si la comisión promocional es permanente o temporal.
- Experiencia de la entidad en la gestión de fondos y su estructura operativa.
- Rendimiento histórico y política de inversión dentro del marco regulatorio local.
- Liquidez de la cartera, clave para cumplir los pagos al trabajador en hasta cinco días hábiles.
- Posibilidad de migrar a otro fondo autorizado, según los plazos y condiciones fijados por la CNV.
“El FAL no reemplaza la indemnización ni traslada el riesgo al Estado: crea una cuenta individual para cada empleador, pensada como herramienta de previsión financiera frente a eventuales despidos”, explican especialistas en materia tributaria y laboral.
El régimen contempla la suspensión de aportes cuando el saldo acumulado cubra los porcentajes de contingencias que fije la reglamentación, pero la decisión debe ser autorizada por la Secretaría de Trabajo. Durante la suspensión, las contribuciones patronales vuelven a determinarse sin la reducción asociada al FAL, por lo que la conveniencia de interrumpir los pagos deberá analizarse caso por caso, en función del flujo de caja y del perfil de riesgo de cada empresa.

