El máximo tribunal explicó que su reciente decisión se limitó a una cuestión procesal vinculada con la legitimación de una asociación para pedir una medida cautelar. Aclaró que siguen vigentes otros planteos judiciales y que la discusión sobre la constitucionalidad del régimen no fue resuelta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió este jueves a precisar el alcance de su reciente fallo sobre el régimen de tierras rurales, luego de las distintas interpretaciones que generó la decisión que dejó sin efecto una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.
A través de un comunicado dirigido a la opinión pública, el máximo tribunal sostuvo que en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional” no se pronunció sobre la validez constitucional del régimen de tierras. Según explicaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la resolución se concentró exclusivamente en una cuestión procesal: determinar si el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) tenía legitimación para promover la acción judicial.
La Corte remarcó que su sentencia “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” del tribunal y aclaró que la decisión no afecta otras medidas cautelares que tengan el mismo objeto y que continúan en trámite ante distintos juzgados.
El máximo tribunal también señaló que cualquier persona o entidad que considere que el régimen legal de tierras es contrario a la Constitución puede recurrir a la Justicia y solicitar una medida cautelar. La procedencia de esos pedidos, aclararon los jueces, deberá ser analizada en cada caso por el magistrado competente.
La controversia se originó a partir del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Esa normativa establecía límites para la adquisición y titularidad de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
El CECIM había presentado una acción judicial contra esa modificación. En 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había declarado inconstitucional el artículo del decreto que derogaba la Ley de Tierras. El Estado nacional llevó el caso ante la Corte Suprema, que finalmente revocó aquella resolución al considerar que la asociación no tenía legitimación suficiente para promover ese planteo colectivo.
La aclaración difundida este jueves busca diferenciar el efecto procesal de la sentencia de una eventual definición sobre el fondo de la cuestión. La Corte sostuvo expresamente que su decisión no supone un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU ni impide que otros planteos sean analizados por la Justicia.
En paralelo, el debate continúa en el Congreso. La oposición busca impulsar una sesión especial en la Cámara de Diputados para tratar el DNU 70/2023, que ya había sido rechazado por el Senado en marzo de 2024 y que actualmente se encuentra bajo análisis de la Cámara baja.
La Corte también cuestionó las reacciones que generó su fallo y llamó a canalizar las diferencias sobre el régimen de tierras por las vías institucionales. En su comunicado, los magistrados diferenciaron entre la crítica a una decisión judicial y lo que calificaron como “discursos de odio y descalificación” en redes sociales.
De esta manera, el máximo tribunal buscó dejar establecido que su reciente resolución no cerró la discusión sobre el régimen de tierras rurales. El debate sobre su constitucionalidad puede continuar tanto en los tribunales, a través de nuevos planteos, como en el Congreso, donde permanece abierta la discusión sobre el DNU 70/2023.

