La Corte aclaró su fallo sobre tierras y rechazó discursos de odio

La Corte busca despejar dudas tras la polémica por el régimen de tierras

Fachada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió este martes un inusual comunicado para defender el alcance de su reciente fallo en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional”, vinculado al régimen legal de tierras rurales, y para cuestionar con dureza lo que definió como “discursos de odio y descalificación” surgidos en redes sociales y ámbitos políticos a raíz de la controversia.

El máximo tribunal aclaró que en ese expediente “solo se decidió un aspecto procesal”, limitado a la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar contra el régimen de tierras, y subrayó que la resolución “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” de la propia Corte en materia de quiénes están habilitados para litigar en defensa de intereses colectivos.

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En su mensaje a la opinión pública, los jueces remarcaron que el fallo no anula ni modifica otras medidas cautelares similares que hoy se encuentran en trámite ante distintos tribunales del país, ni tampoco impide que personas físicas, organizaciones o sectores afectados promuevan nuevos reclamos. “Cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede solicitar una medida cautelar, cuya procedencia será evaluada por el juez competente”, señaló el comunicado.

Discursos de odio y rol del Congreso

Uno de los pasajes más fuertes del texto apunta directamente a los debates que se generaron en redes y en el ámbito político. “Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, advirtió el tribunal, al llamar a encauzar los conflictos a través de las vías institucionales.

La Corte también destacó que su decisión no interfiere con el trabajo del Congreso respecto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, donde se incluye el artículo 154 sobre tierras rurales. Recordó que el DNU ya fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024 y que su tratamiento continúa en la Cámara de Diputados, por lo que la discusión política y legislativa sobre el régimen de tierras sigue abierta.

Alcance del fallo y debate sobre tierras rurales

En su aclaración, el máximo tribunal precisó que la controversia de fondo sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la Ley 26.737 —Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales— “no fue resuelta” en el expediente analizado. La Corte remarcó que solo se expedirá sobre esa cuestión cuando ingresen causas adecuadas y se cumplan las instancias procesales necesarias.

  • El fallo se limita a la legitimación procesal de una asociación para litigar.
  • No deroga ni convalida el régimen de tierras rurales vigente ni el artículo 154 del DNU 70/2023.
  • No afecta otras medidas cautelares que ya fueron otorgadas por otros tribunales.
  • No condiciona el debate parlamentario ni el rol del Congreso sobre el DNU 70/2023.

Al mismo tiempo, la Corte reivindicó su actuación histórica en materia ambiental y de protección de bienes colectivos, al sostener que durante años ejerció “un liderazgo” en la defensa de los recursos naturales y del ambiente. En esa línea, ponderó el valor de la crítica fundada, pero marcó un límite ante los ataques personales y la deslegitimación de las instituciones.

“La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”, enfatizó el máximo tribunal en su comunicado.

Con este pronunciamiento, la Corte busca ordenar el debate jurídico en torno al régimen de tierras rurales, insistir en que el conflicto debe canalizarse por vías institucionales y despejar la interpretación de que ya exista una postura definitiva del tribunal o de sus ministros sobre la constitucionalidad del marco normativo vigente.

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