La Corte frenó una acción contra la derogación de la Ley de Tierras

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737). El máximo tribunal entendió que la entidad que promovió la demanda no tenía legitimación suficiente para iniciar la acción, por lo que el caso no cumplía con los requisitos constitucionales para ser tratado.
El fallo, firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, remarcó que en el expediente no se verificaba un “derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo” en los términos exigidos por el artículo 43 de la Constitución Nacional. En consecuencia, la Corte concluyó que no se configuraba un caso o controversia judicial válida que habilitara su intervención.
La demanda había sido presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Esa norma fue la que eliminó el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, vigente desde 2011.
El recorrido judicial del caso incluyó decisiones contradictorias en instancias inferiores. Durante la feria de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que restableció provisoriamente la Ley de Tierras. Más tarde, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la acción al considerar que el CECIM carecía de legitimación. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió ese criterio: admitió la demanda, declaró inconstitucional el punto del DNU y ordenó reinscribir el expediente como causa colectiva, lo que motivó la apelación del Estado Nacional.
Alcance del fallo y límites de la acción colectiva
Al revisar el caso, la Corte Suprema cuestionó la interpretación de la Cámara platense, que había entendido que la soberanía nacional constituía un bien colectivo susceptible de ser defendido mediante una acción de incidencia colectiva. Para el máximo tribunal, la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado y, por lo tanto, no puede ser encuadrada como un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución ni de la jurisprudencia que regula las acciones colectivas.
En su resolución, el tribunal advirtió también sobre una tendencia de ciertos juzgados y cámaras a ampliar de manera injustificada la legitimación para litigar en nombre de intereses colectivos. Señaló que, pese a la “clara y reiterada jurisprudencia” de la Corte sobre los requisitos para configurar un caso judicial, todavía persisten decisiones que se apartan de esos parámetros y habilitan procesos sin una base constitucional adecuada.
- La Corte sólo se pronunció sobre la legitimación del CECIM y la inexistencia de caso o controversia.
- No emitió juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.
- Aclaró que su decisión no interfiere con el control legislativo de los DNU previsto en la Constitución Nacional.
“El encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento”, sostuvo la Corte.
De este modo, el máximo tribunal envía una nueva señal sobre los límites de la acción colectiva y la necesidad de respetar los criterios de legitimación fijados en su propia doctrina, al tiempo que deja abierta la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, que podrá ser planteada en otros expedientes con actores debidamente legitimados.

