Conflictos entre provincias y el rol clave de la Corte Suprema

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Los conflictos entre provincias forman parte de la historia argentina desde antes de la organización nacional. Para dejar atrás las guerras civiles y las disputas armadas, la Constitución estableció un mecanismo pacífico y obligatorio de resolución: la competencia originaria y dirimente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, prevista en el artículo 127. Allí se fija que ninguna provincia puede hacer la guerra a otra y que cualquier queja debe ser sometida al máximo tribunal.
Esa función dirimente no solo implica decir quién tiene razón en un conflicto, sino también ordenar cómo debe restablecerse el equilibrio roto. La Corte, a lo largo de su jurisprudencia, fue delineando el alcance de esta potestad, en especial en el caso “La Pampa c/ Mendoza s/ uso de aguas” (2017), donde se analizó el uso del río Atuel, curso de agua interprovincial clave para el noroeste pampeano. En ese expediente, el tribunal reafirmó que el río es compartido y ordenó fijar un caudal mínimo para recomponer el ecosistema deteriorado.
Sin embargo, la provincia de Mendoza nunca cumplió plenamente con lo dispuesto. Ante la falta de acuerdos, en 2020 la Corte fijó de manera directa una meta interina: un caudal mínimo permanente de 3,2 m³/s en el límite entre las provincias. Aun así, los incumplimientos persistieron. Como consecuencia, organizaciones de la sociedad civil pampeana –entre ellas la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos– denunciaron al Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación del derecho al ambiente sano y a la tutela judicial efectiva.
Cuando la sentencia no se cumple: impacto en el sistema federal
El caso del río Atuel expone un problema que excede el conflicto ambiental: pone en cuestión la eficacia real de las sentencias dirimentes de la Corte Suprema y, con ello, la solidez del propio federalismo argentino. Si una provincia puede desobedecer durante años un fallo definitivo sin que el sistema disponga de mecanismos efectivos para forzar su cumplimiento, la jurisdicción deja de ser verdaderamente dirimente y se convierte en meramente declarativa.
La Constitución priva a las provincias de toda forma de autotutela frente a otra jurisdicción: les prohíbe desarrollar hostilidades de hecho y las obliga a acudir a la Corte. El pacto federal se basa, entonces, en una renuncia a la fuerza propia a cambio de la protección de un árbitro imparcial capaz de resolver y hacer ejecutar sus decisiones. Cuando eso no ocurre, se abre un incentivo peligroso: la reaparición de prácticas de presión y bloqueo entre provincias, incompatibles con el orden constitucional.
El tiempo agrava el cuadro cuando se trata de recursos naturales. La provincia que controla materialmente el recurso –en este caso, el agua del Atuel– puede consolidar una situación de hecho que contradice el fallo, mientras que la otra sufre daños ambientales, sociales y económicos cada vez mayores. Así, el llamado “federalismo de concertación” corre el riesgo de degradarse en un “federalismo del hecho consumado”, donde manda quien tiene el dominio efectivo del recurso y no la Constitución.
Desafíos pendientes para un federalismo eficaz
Especialistas en derecho constitucional señalan que la potestad de ejecutar lo decidido debe entenderse como parte inseparable de la competencia dirimente prevista en el artículo 127. No hay verdadera jurisdicción si el órgano competente solo puede dictar una solución, pero carece de instrumentos idóneos para imponerla ante la resistencia de una de las partes. En ese marco, el Estado federal debe reforzar herramientas legales, administrativas y políticas que aseguren la obediencia a los fallos, en particular cuando están en juego derechos humanos y bienes ambientales de carácter intergeneracional.
El caso Atuel funciona como prueba de estrés del sistema. La provincia perjudicada no puede cerrar rutas, bloquear la circulación o interrumpir lazos institucionales sin violar la Constitución, pero al mismo tiempo advierte que el acatamiento de la sentencia es parcial o nulo. Esa brecha entre el deber ser jurídico y la realidad concreta erosiona la confianza en el federalismo y en la Corte como última instancia de resolución pacífica.
La vigencia del pacto federal exige que las provincias confíen en la Constitución y no en su propia fuerza. Para ello, el sistema debe garantizar que el fallo que sustituye al uso de la fuerza tenga un vigor normativo suficiente para hacerse cumplir. De lo contrario, la competencia dirimente se vacía de contenido, el federalismo se debilita y las decisiones tienden a quedar subordinadas a los hechos consumados antes que a la supremacía de la Constitución Nacional.
“Allí donde una provincia puede desconocer impunemente una decisión definitiva frente a otra, el federalismo deja de descansar en la Constitución y comienza a quedar sometido a la supremacía de los hechos consumados”, advierten especialistas en derecho constitucional.

